Sentencia de SALA 1, 11 de Febrero de 2016, expediente CFP 005495/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5495/2015/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 5495/15/CA1 “Bastianes, A.M. s/

desestimación de denuncia”

Juzgado 10 - Secretaría 20 Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por A.M.B. -pretenso querellante- con el patrocinio letrado de la Dra. M.G., contra la resolución a través de la cual se dispuso desestimar la denuncia por inexistencia de acción fiscal.

  2. El magistrado de la anterior instancia consideró

    que la ausencia de un impulso fiscal, conforme lo dispone el art. 180 del CPPN, suponía la imposibilidad de proceder. Ello, aclaró, en tanto el sistema acusatorio veda a los jueces el dar comienzo a los procesos de oficio.

    Frente a ello, y al estimular la actuación de este Tribunal, el recurrente criticó las razones ponderadas por el Ministerio Público Fiscal a la hora de solicitar la desestimación de la denuncia.

    Explicó que la notitia criminis no versaba sobre las supuestas irregularidades acaecidas en el marco de la investigación seguida en su contra en la justicia penal ordinaria de esta Ciudad, sino en la recolección de la prueba -llevada a cabo por autoridades nacionales-

    que permitió formular la denuncia que lo perjudicó. Dijo, con ese norte, que el Sr. A.F. había realizado una “investigación paralela” sobre su persona consultando su página de Facebook, de T. y del partido político por él fundado con el único propósito de reunir elementos incriminatorios y “desprestigiar” a quien consideraba un rival político.

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27027120#146996601#20160211135453369 Por último, el recurrente cuestionó la radicación de la causa que lo tiene como imputado ante un juez que estimó afín a A.F..

    Los Dres. E.R.F. y Eduardo G.

    Farah dijeron:

  3. A criterio de los suscriptos, frente a la existencia de un dictamen desestimatorio del fiscal, el análisis relativo a la legitimación activa del denunciante -reclamado inicialmente a fs.

    84 del expediente- resulta prioritario, en tanto constituye el antecedente necesario que permitirá habilitar eventualmente el tratamiento de la cuestión de fondo planteada (causa nro. 42.345, reg.

    691 del 28/07/09, entre muchas otras).

    Al respecto, con...

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