DENUNCIADO: YERBATERA DON MÁXIMO S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 14010424/2012/CA3
sadas, a los 30 días del mes de abril de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
14010424/2012/CA3 en autos: “YERBATERA DON MAXIMO
S.R.L. S/ INFRACCION LEY 24.769”
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al
conocimiento de esta Cámara con motivo del recurso de apelación
deducido por la parte querellante AFIPDGI a fs. 1422/1429 contra
la decisión recaída en fecha 18/03/2021 a fs. 1417/1421 que
dispuso el sobreseimiento de los imputados por considerar que la
sanción de la Ley Nº 27.430 que elevo los montos de la evasión
aquí investigada resulta más benigna en los términos del art. 2 del
C.P.
2) Que impreso el respectivo trámite en esta Alzada, se
practicaron las notificaciones de rigor en fecha 6/4/2021 y atento a
lo establecido en el art. 454 del C.P.P.N. se fijó fecha de audiencia
para el 15 de abril de 2021, a los efectos de la presentación del
memorial por escrito (cfr. Acordada Nº 26/2020 de la C.S.J.N. y
art. 454 del C.P.P.N.), ello según consta a fs.1432.
Que, encontrándose debidamente notificado la querella en
fecha 6/4/2021 mediante cedula electrónica Nº 21000042517646,
se aprecia que no ha expresado agravios en tiempo y forma. En
consecuencia, frente a la actual redacción del art. 454, 2° párrafo
del C.P.P.N. que establece: “…si el recurrente no concurriera, se
tendrá por desistido el recurso a su respecto...” hemos de concluir
Fecha de firma: 30/04/2021
Alta en sistema: 05/05/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
en el sentido indicado por la norma.
En mérito de lo expuesto, esta Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas,
RESUELVE:
1) TENER POR DESISTIDO el
recurso de apelación articulado por la AFIPDGI a fs. 1422/1429
(Art. 454, 2º párrafo del C.P.P.N.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo
dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N.,
hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública
(Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos
al Tribunal de Origen.
Dr. M.O.B.D.. M.D.T. de Skanata
Dra. A.L.C. de Mengoni (Jueces) Ante Mi Dra. Ruth
María Ponce de León (Secretaria Penal Tributario).
Fecha de firma: 30/04/2021
Alta en sistema: 05/05/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE...
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