DENUNCIADO: YERBATERA DON MÁXIMO S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 14010424/2012/CA3

sadas, a los 30 días del mes de abril de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

14010424/2012/CA3 en autos: “YERBATERA DON MAXIMO

S.R.L. S/ INFRACCION LEY 24.769

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento de esta Cámara con motivo del recurso de apelación

deducido por la parte querellante AFIPDGI a fs. 1422/1429 contra

la decisión recaída en fecha 18/03/2021 a fs. 1417/1421 que

dispuso el sobreseimiento de los imputados por considerar que la

sanción de la Ley Nº 27.430 que elevo los montos de la evasión

aquí investigada resulta más benigna en los términos del art. 2 del

C.P.

2) Que impreso el respectivo trámite en esta Alzada, se

practicaron las notificaciones de rigor en fecha 6/4/2021 y atento a

lo establecido en el art. 454 del C.P.P.N. se fijó fecha de audiencia

para el 15 de abril de 2021, a los efectos de la presentación del

memorial por escrito (cfr. Acordada Nº 26/2020 de la C.S.J.N. y

art. 454 del C.P.P.N.), ello según consta a fs.1432.

Que, encontrándose debidamente notificado la querella en

fecha 6/4/2021 mediante cedula electrónica Nº 21000042517646,

se aprecia que no ha expresado agravios en tiempo y forma. En

consecuencia, frente a la actual redacción del art. 454, 2° párrafo

del C.P.P.N. que establece: “…si el recurrente no concurriera, se

tendrá por desistido el recurso a su respecto...” hemos de concluir

Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 05/05/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

en el sentido indicado por la norma.

En mérito de lo expuesto, esta Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas,

RESUELVE:

1) TENER POR DESISTIDO el

recurso de apelación articulado por la AFIPDGI a fs. 1422/1429

(Art. 454, párrafo del C.P.P.N.).

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo

dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N.,

hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública

(Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos

al Tribunal de Origen.

Dr. M.O.B.D.. M.D.T. de Skanata

Dra. A.L.C. de Mengoni (Jueces) Ante Mi Dra. Ruth

María Ponce de León (Secretaria Penal Tributario).

Fecha de firma: 30/04/2021

Alta en sistema: 05/05/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE...

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