Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Marzo de 2021, expediente FRO 071319/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 71319/2018/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71319/2018/CA1, caratulado “Yampay S.A

evasión agravada tributaria” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 28/30 y vta.), contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2019 (fs. 24/26 y vta.)

    que dispuso el sobreseimiento de G.L.C. respecto de los hechos calificados como evasión penal tributaria impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2016 (05/2015 a 04/2016) por la suma de $647.375,41 y periodo fiscal 2017 (05/2016 a 03/2017) por el monto de $1.179.512,56

    en los términos de los artículos 2 del C.P, 1º del Título IX

    de la ley 27.430 y 336 inc. 3 del CPPN.

  2. - El recurrente, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la Resolución Nº 18/18, solicitó que se revoque el sobreseimiento del encartado ya que -a su criterio- la modificación introducida a los montos establecidos originariamente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresó un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputó, sino una actualización de la moneda cuyo valor se ha depreciado.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 55). A fojas 57 se designó

    la audiencia dispuesta por el artículo 454 del CPPN,

    oportunidad en la que presentó memorial el F. General.

    Habiendo pasado el Tribunal a deliberar, quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 60).

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 71319/2018/CA1

    Y Considerando que:

  4. - Del cotejo de las actuaciones advierto que más allá de la controversia entre el F. y el Juez de la causa con relación al sobreseimiento dispuesto, no surge ninguna actuación encaminada a imputarle a G.L.C. en forma concreta el presunto delito que dio comienzo a este sumario, esto es que nunca fue citado a prestar declaración indagatoria.

  5. - Por lo tanto, he de mantener el criterio sostenido en el Acuerdo Nº 203/10 “Postiglione” y ratificado en los Acuerdos Nº 174/12 “M.” y 209/12 “20 de junio S.R.L”, y más recientemente el 30 de septiembre de 2019

    en autos “HDC Internacional S.A”, en un caso al cual el presente resulta análogo, respecto a que al no haberse ordenado la indagatoria, la persona investigada no se encuentra concretamente imputada, razón por la cual considero que no resulta posible dictar su sobreseimiento en los términos del artículo 336 del CPPN.

    Así, por razones de brevedad me remito a lo expresado en los pronunciamientos referidos, postulando que en el caso revocar la resolución del juez de primera instancia.

  6. - Además agrego, como lo he venido sosteniendo en reiteradas oportunidades, que no corresponde al caso la aplicación del artículo 2 del Código Penal ante la modificación de la condición objetiva de punibilidad de la Ley Penal Tributaria, puesto que la elevación de los montos obedeció solamente a un ajuste producto de la inflación y la depreciación de la moneda, más no a un cambio en la...

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