Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2019, expediente FRO 032936/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 04 de abril de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 32936/2015/CA1 caratulado “WILSON S.A. s/ Infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal ad-hoc, Dr. F.T. (fs. 160/161) contra la resolución nº 361/18 del 25/09/2018 (fs. 154/157)

que dispuso el sobreseimiento de C.J.W., en su carácter de Presidente de la firma W.S.A., en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art. 9 de la ley 24.769) respecto a los períodos fiscales diciembre 2011, enero 2012, febrero 2012, marzo 2012, abril 2012, mayo 2012, junio 2012, julio 2012 y agosto 2012, por aplicación de la ley penal más benigna (arts. 2 del CP y 336 inc. 3º del CPPN).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 171), se celebró audiencia en los términos del U art. 454 CPPN, se agregó minuta sustitutiva del informe oral en dos (2) fojas la acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 174/175 vta.), en dos (2) la presentada por la defensa de C.J.W. (fs.

176/177) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 178).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El recurrente remarcó que se encuentra vigente la Instrucción General de la Procuración General de la Nación dispuesta por Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 y su remisión a la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012.

    Sostuvo que la ley 27.430 derogó la nro. 24.769, elevando la condición de punibilidad del delito investigado a la suma de cien mil pesos, pero ello obedeció a una actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustitui-

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27614055#231027774#20190404084620224 das y modificadas, para adecuarlos a la realidad económica imperante.

    Argumentó que lo único que realizó la ley es actualizar los montos, por lo que no corresponde una aplicación mecánica y ciega, atento a que el principio de la ley penal más benigna tiene lugar cuando la nueva ley es la expresión de un cambio de valoración del delito, lo que no sucede en el presente caso.

    Citó el fallo del 27/06/2018 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/ recurso de casación”, el que consideró aplicable al caso.

  2. ) Cuestión análoga a la aquí ventilada fue resuelta por la suscripta en su voto en Acuerdo del 26/03/2018 en Expte. nº FRO 31000479/2012/2/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos CLAY FRANC SRL- VALLS, G.D.; VALLS, R.M. s/ Infracción Ley 24.769”, en Acuerdo del 13/09/2018 en Expte. n° FRO 21157/2015/3/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos MALAISI, O.P. s/ Infracción Ley 24.769”, en Acuerdo del 30/11/2018, en el Expte. nº FRO 38378/2015/2/CA2 caratulado “Legajo de Apelación en autos Industrias Metalúrgicas TM S.A.

    imputado: J.L.M. s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, entre otros, en los que se dejó sentado que el 27/12/17 se sancionó la Ley 27.430 que derogó la número 24.769 y aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario tipificando en el artículo 7 idéntico tipo penal que el derogado artículo 9, cambiando solo la condición objetiva de punibilidad, estableciéndola en la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada mes, en lugar de veinte mil ($20.000) como disponía la norma anterior y el plazo dentro del cual el empleador debe depositar el importe de los...

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