Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2020, expediente FSA 012493/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 12493/2019/CA1

Salta, 16 de marzo de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 12493/2019/CA1

caratulada: “V.Z., M.Á. s/ a determinar”,

originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación que, en subsidio del de reposición,

interpuso a fs. 14/15 y vta. la F.ía General en contra de la providencia del 17/10/19 por la que el J. Federal N° 1 de Salta delegó la investigación en el Ministerio Público F. en los términos del artículo 196, párrafo del CPPN (cfr. fs. 13).

Sostiene el recurrente que la remisión de la pesquisa dispuesta por el Magistrado resulta extemporánea en tanto que, previo a instar la acción penal, esa F.ía solicitó

medidas de investigación (el 24/6/19), las que no tuvieron ningún trámite durante los casi cuatro meses en que las actuaciones estuvieron bajo la órbita del Juzgado. Agrega que si bien el plazo del artículo 180 del CPPN es ordenatorio, la decisión sobre quién dirigirá la investigación no puede prolongarse sine die (cfr. fs.

14/15 y vta.).

Ante esta Alzada, el F. General S. destaca que el tiempo transcurrido hasta que la investigación fue delegada atenta contra la celeridad que debe primar en todo proceso. En ese sentido, argumenta que el espíritu del artículo 196 del CPPN es que la facultad allí contemplada sea Fecha de firma: 16/03/2020

Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 12493/2019/CA1

ejercida en los momentos iniciales de la investigación de un hecho (cfr. fs. 22/23 y vta.).

2) Que las actuaciones se iniciaron el 2/5/19 a raíz de una denuncia que presentó el Director de la Dirección General Impositiva de la AFIP – Regional Salta ante la F.ía Federal N° 1 de Salta en contra de M.Á.V.Z..

En esa oportunidad, el denunciante señaló

que desde la empresa “Banco Macro S.A” notificaron a la Regional a su cargo que recibieron oficios de embargos y/o transferencias en soporte papel que no se encontraban en el Sistema de Oficios Judiciales de AFIP, tramitados por el abogado V.Z. -quien se desempeñó como agente fiscal hasta el 1/8/14 cuando obtuvo su jubilación- reclamando el pago por honorarios regulados en 25 expedientes judiciales, habiéndose...

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