Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2016, expediente FTU 023204/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

23204/2014 DENUNCIADO: VILLARREAL, M.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 36/37 y, CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 25 de junio de 2015, que rechaza el planteo de nulidad efectuado por el Ministerio Público de la Defensa en contra de la providencia de fecha 12 de marzo de 2015, apela dicho Ministerio.

El recurso fue presentado en tiempo y forma a fs.

38/43 y fundado, ante esta Alzada, conforme memorial obrante a fs. 51/56.

La defensa solicita que se revoque la resolución impugnada y se ordene su nulidad, por no contar con la debida fundamentación que exigen los arts. 123, 399 y 404 inc. 2 del CPPN, o si se quiere, presenta una fundamentación sólo aparente e ilógica, que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional, de lo que deviene su arbitrariedad por falta de motivación suficiente.

Manifiesta que no hay en autos elementos para sostener que sus asistidas deban estar en esta causa como “presuntas imputadas”, cuando las tareas de investigación no lograron constatar nada en relación a la existencia de un presunto delito, ni tampoco que las denunciadas tuvieran algún tipo de Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #24269127#150685562#20160408112802026 23204/2014 DENUNCIADO: VILLARREAL, M.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN actividad ilegal.

Sostiene que al no haber pruebas de la hipotética comisión de un delito, sus defendidas no pueden revertir, por lo menos por ahora, la calidad de imputadas.

Expresa que si con la sola existencia de una denuncia anónima, la cual carece de todo respaldo en las tareas de investigación ordenadas por el juzgado, se pudiera sostener que una persona debe ingresar a una causa penal como “presunta imputada” o bajo otro título, se estaría violentando todo el ordenamiento jurídico, el cual sin dudas exige que para ser parte de un proceso penal, haya al menos algún viso de seriedad y comprobación en los hechos denunciados.

Que la postura del a quo atenta contra el derecho de defensa de sus representadas y el...

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