Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Octubre de 2019, expediente FTU 019103/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

19103/2015 DENUNCIADO: VECINOS DE LA LOCALIDAD DE HUASA PAMPA SUD S/PEDIDO DE INCLUSION EN PADRON ELECTORAL 2015 Y OTROS s/A DETERMINAR Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 9 de agosto de 2018; y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. a fs. 397/398 contra la resolución de fecha 09 de agosto de 2018 (fs. 380/395), que en su parte pertinente dispuso: “

    I) SOBRESEER en la presente causa a OSCAR FERREIRA, G.J.H., J.C.A., M.S.L., JOSÉ

    ANTONIO CORREA, A.C. LOBO, JOSÉ

    IGNACIO MEDINA, L.P.M., L.E.B., Á.C.O., TERESA DEL VALLE SALCEDO, M.I.S., L.R.O., S.N.S., L.D.C.V., N.B.V., D.B.C., J.C.O., R.N.O., A.S.R., L.E.C., F.R.D. y L.A.D.S., de las demás condiciones obrantes en autos, en mérito a las consideraciones expuestas, y en Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #27246161#247548252#20191022104631484 19103/2015 DENUNCIADO: VECINOS DE LA LOCALIDAD DE HUASA PAMPA SUD S/PEDIDO DE INCLUSION EN PADRON ELECTORAL 2015 Y OTROS s/A DETERMINAR Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN orden al hecho imputado calificado en el art. 293 del Código Penal –falsificación ideológica-, sin que la formación del presente sumario afecte el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (art. 336 inc. 3 y art. 336 in fine del C.P.P.N.)”.

    Que en esta instancia, en oportunidad del art. 453 del CPPN, a fs. 156 el Dr. P.C., F. General S. ante la Cámara, manifiesta que se adhiere al recurso de apelación interpuesto, expresando agravios a fs. 408/417.

    En su memorial sostiene que la resolución recurrida es arbitraria y carente de fundamentación suficiente y razonable, por cuanto alega que el aspecto principal tenido en cuenta por el J. para ordenar el sobreseimiento de los imputados lo es en función de sus propios dichos y manifestaciones. Asimismo, sostiene que el magistrado de grado no consideró el resto del plexo probatorio incorporado a la causa.

    Por ello, sostiene que la sentencia recurrida deviene arbitraria en tanto evidencia un apartamiento del marco normativo y fáctico delineado en la instrucción. Así, en definitiva, solicita se revoque la sentencia dictada por el a quo y continúe la causa según su estado.

  2. Previo resolver, corresponde realizar un breve análisis de los hechos denunciados y las actuaciones cumplidas en el marco de la causa que tengan relación con los puntos debatidos.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #27246161#247548252#20191022104631484 19103/2015 DENUNCIADO: VECINOS DE LA LOCALIDAD DE HUASA PAMPA SUD S/PEDIDO DE INCLUSION EN PADRON ELECTORAL 2015 Y OTROS s/A DETERMINAR Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Las presente causa se inicia en virtud de la remisión de actuaciones efectuada por parte de la Junta Electoral de la provincia al Ministerio Público F. de la Nación, dispuesta por Resolución N° 929/15 HJEP (fs. 101/102), a efectos de que se investigue la posible comisión del ilícito previsto por el artículo 137 del Código Electoral Nacional.

    El procedimiento que deriva en la resolución mencionada resulta de una presentación realizada en la Secretaría Electoral de Tucumán en fecha 16/04/15, por G.J.H., Comisionado Rural de la Comuna de H.P.S., en la que solicitó que se incorpore en el padrón definitivo a 17 personas, adjuntando a tal efecto declaraciones juradas y fotocopias de DNI (fs. 02/36). Como así también por otra presentación efectuada en fecha 23 de abril de 2015, el J. de Paz del departamento de La Cocha, O.F., quién requirió la inclusión de 29 personas más, adjuntando idéntica documentación (fs. 37/95).

    En ese marco, el S. de la Junta Electoral, comisionó a funcionarios de esa dependencia a realizar la...

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