Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Noviembre de 2014, expediente FTU 043828/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

43828/2013 DENUNCIADO: V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. s/INFRACCION LEY 11.683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, Noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs.463/487, y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de Tucumán, de fecha 30 de Septiembre de 2013, mediante la cual resolvió:

    I) CONFIRMAR la Resolución Nº142/13 dictada por la AFIP-DGI;

    II) IMPONER al contribuyente V.H.A. Empresa Constructora S.A., la sanción de multa en la suma de $6.000, por infracción al art. 40 de la Ley 11.683; EXIMIR de clausura del local sito en Finca Campo Bello, Ruta 308, Km. 29, D.. G., Pcia. de Tucumán;

    III) MANTENER el decomiso oportunamente ordenado de la mercadería interdicta; apelan a fs.

    491/493 la AFIP y a fs. 494 la defensa.

    Que a fs. 503 el señor F. General manifiesta que no adhiere al recurso.

    A fs. 508/551 la defensa expresa agravios por escrito donde sostiene, en resumen, que durante todas las instancias-

    administrativa y judicial- se demostró la improcedencia de la sanción que pretende imponer la AFIP y que fuera erróneamente confirmada por el a-quo en forma parcial, por presunto incumplimiento del art. 40 inc. E de la ley 11.683. Agrega, que la contundencia de la documentación aportada y que obra en el Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

    43828/2013 DENUNCIADO: V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. s/INFRACCION LEY 11.683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN expediente, desarticula toda argumentación en contrario; a través de ella se ha demostrado fehacientemente el origen y la tenencia de la mercadería objeto de decomiso, no obstante ello, de manera arbitraria, se desconoce la prueba aportada por resultar inconducente para acreditar el origen, la propiedad o tenencia de los granos decomisados; que la sola mención de los argumentos expuestos en el recurso por el contribuyente, sin la valoración de los mismos no puede tener otro resultado que la declaración de nulidad del acto administrativo; carece de motivación y/o fundamentación; Finalmente hace un análisis de la normativa que considera aplicable, cita doctrina y jurisprudencia en favor de su postura, solicitando se revoque la resolución en crisis con imposición de costas en ambas instancias a la AFIP, hace reserva del Caso Federal.

    Que a fs. 535/544 expresa agravios la AFIP-DGI, expresando en resumen que se agravia en cuanto a la revocación de la sanción de clausura que dispone la sentencia atacada. Agrega que la sanción de clausura se encuentra reglada por la Instrucción General Nº 6/2007 y que la misma en ningún pasaje de su redacción dispone la inaplicabilidad de dicha sanción cuando se trata como en el caso de autos, de un infractor primario; dispone en cambio la actitud asumida frente a la fiscalización, el grado de colaboración durante su desarrollo, la accesibilidad a la registraciones contable y archivos de comprobante, la conducta Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

    43828/2013 DENUNCIADO: V.H.A. EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. s/INFRACCION LEY 11.683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN observada respecto de los deberes formales y obligaciones de pago con anterioridad a la fiscalización o verificación y la gravedad de los hechos y el grado de peligrosidad. Cita jurisprudencia, solicita se haga lugar al recurso con costas, haciendo reserva del Caso Federal.

  2. Que este tribunal entiende que corresponde confirmar parcialmente la resolución venida en apelación –

    fs.463/487-, disponiendo se revoque su punto III) en virtud de las siguientes consideraciones.

    Que, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia, en primer término por no hacer lugar al pedido de nulidad del decisorio apelado por la defensa.

    En efecto, conforme surge de su lectura, el señor J. a-quo dio un efectivo cumplimiento con lo establecido por el art.

    123 CPPN en cuanto a la debida motivación de la resolución apelada. Que siendo ello así mal podría resultar atendible el agravio de una pretensa arbitrariedad del decisorio por falta de consideración a probanzas aportadas y ser producto de un mero...

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