Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2022, expediente FLP 021601/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 21601/2017/CA1

La Plata, 23 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este incidente FLP nº

21601/2017/CA1 caratulado “V, D E S/ INFRACCIÓN LEY

11.683.”, proveniente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 52/69 por el representante de la AFIP-DGI, contra la resolución de fecha 26 de noviembre de 2020, mediante la cual el juez de grado dispuso declarar la nulidad del acta de infracción obrante a fs. 55 y de todo lo actuado (arts. 166 y 168 del C.P.P.N.).

  2. Las presentes actuaciones reconocen su inicio en el procedimiento de fiscalización realizado el día 14 de julio de 2016 por funcionarios de la AFIP

    en el local comercial ubicado en la calle S N° XXX, de la localidad de Adrogué, provincia de Buenos Aires,

    dedicado a la venta al por menor de juguetes,

    artículos de cotillón y juegos de mesa, propiedad del contribuyente D E V.

    Como resultado del procedimiento figuran suscriptos dos instrumentos agregados a las presentes actuaciones:

    1. Uno consistente en un acta de constatación con N° 0710002016042649702- 0426497, en la cual el personal de AFIP dejó constancia de que el contribuyente emitía facturas tipo B en forma manual a consumidores finales, por importes superiores a 10

      pesos, cuando, empero, tenía controlador fiscal homologado en uso en el local comercial y no se registraban en el libro único de registro correspondiente al equipo inconvenientes técnicos ni notas que justificaran la emisión de aquéllas en forma manual.

      Según el acta referida, este hecho “configura infracción a los art. 1 y 4 (punto 3) de la RG 4104

      (DGI) por la DG259(AFIP) y art. 3, 12 y 63 de la RG

      1415/03 (AFIP), conducta que encuadra prima facie la Fecha de firma: 20/05/2022

      Alta en sistema: 24/05/2022

      Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      aplicación de las sanciones establecidas en el art. 40

      inc. a) de la ley 11.683.”

      Por ese motivo, siempre en la misma acta, se emplazó al contribuyente a presentarse a la audiencia prevista por el art. 41 de la ley de procedimiento tributario, el día 10/08/2016, a las 11 horas, en el domicilio de la AFIP.

      El acta referida dio inicio a las actuaciones administrativas que llevan el n° 18273-909-2016.

    2. El otro instrumento consistía en un “Requerimiento” al contribuyente formulado mediante F.8600/I n° 0710002016042662404.

      El requerimiento expresaba: “Exhibir originales y aportar fotocopias de Libros IVA Ventas e IVA Compras.

      De tratarse de una persona jurídica, los mismos deben encontrarse rubricados, de no darse dicha situación, exhibir original y aportar fotocopias del Libro Diario Rubricado.

      La información a presentar deberá estar suscripta por el titular o representante legal en todas sus fojas.”

      Según el documento mencionado, el requerimiento se fundaba en los arts. 33 a 36 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el art. 1° del Decreto N° 618/97 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 39 y 70 de esa ley.

      Lo requerido, o sea, los libros IVA y las copias, debía ser presentado por el contribuyente a los funcionarios de AFIP el día 01/08/2016 de 10 a 15

      hs en el domicilio de la AFIP, sito en calle S XXX, X°

      piso, of. XXX, CABA (fs. 2).

  3. Ante la incomparecencia del contribuyente en el lugar y fecha indicados a fin de exhibir los originales y aportar fotocopias de Libro IVA Ventas e IVA Compras, ese mismo día (1/08/2016)

    las funcionarias de AFIP labraron el acta N°

    0710002016046921302-0469213.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 21601/2017/CA1

    En esta nueva acta dejaron constancia de su incomparecencia, refiriendo, además, que ese incumplimiento configuraba una infracción a los arts.

    36, 37, 40, 41 y 45 de la R.G.1415/03 sus modificatorias y complementarias y constituían, “prima facie” la causal prevista para la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 40 inc. b) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

    Además, en esa misma acta se dispuso que se lo notificara de nuevo, citándolo a los mismos fines,

    el día 22 de agosto de 2016 conforme lo previsto en el art. 41 de la Ley 11.683 (ver fs. 1).

  4. El contribuyente tampoco concurrió ese día, a pesar de haber sido debidamente notificado (ver fs. 8).

    Como consecuencia de esta nueva incomparecencia se dio inicio a las actuaciones administrativas que llevan el n° 18273-1171-2016, y en ellas, el día 24 de agosto de 2016, C S -Segundo remplazante de la División Jurídica de la Dirección Regional Sur de AFIP-DGI- resolvió aplicar al contribuyente V, multa de 3000 pesos y la clausura del comercio por cinco días, de conformidad con lo establecido en el art. 40 inc. b) de la Ley 11.683

    (fs. 9/13).

    En esa resolución de la AFIP-DGI se recordó

    que el sumario se inició “…por la presunta infracción al art. 36 de la RG 1415/03 y sus modificaciones según el acta de constatación de fecha 01/08/2016 … por cuanto el contribuyente no posee en ese acto los libros contables, en oposición a lo establecido en la normativa vigente…”.

    Allí se consideró: “Que en autos se agregan constancias del acta de constatación y citación de audiencia, en orden a lo dispuesto por el art. 41 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modif.).

    Que posteriormente se constató la incomparecencia del responsable a la correspondiente audiencia de descargo.

    ...

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