Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Junio de 2019, expediente FSM 112096/2018/CFC001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 112096/2018/CFC1 “Urbegas S.R.L. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 958/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., y, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSM 112096/2018/CFC1 “URBEGAS S.R.L. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr. R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fojas 28/36 por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, doctor P.H.Q., contra la decisión obrante fojas 25/26 que confirmó la resolución de fojas 12/13 vta. que dispuso el archivo de los presentes actuados por inexistencia de delito.

    El Tribunal de grado concedió a fojas 37 y vta. el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fojas 42.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32186537#236114530#20190624131759543 2.- El representante del Ministerio Público Fiscal encauzó su recurso en el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación dado que a su entender el tribunal de grado habría aplicado erróneamente la ley sustantiva, tornando imposible que continúen las actuaciones.

    En sustancia sostuvo que la nueva ley 27.430 no puede ser aplicada retroactivamente como lo hizo el tribunal de grado por cuanto la variación de los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delitos obedeció a la necesidad de compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, la que sí habilitaría la aplicación retroactiva de la nueva norma como ley penal más benigna.

    Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la decisión recurrida. Hizo reserva del caso federal.

  2. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del código ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta a fs. 43.

SEGUNDO
  1. - A fin de resolver en la presente causa se impone recordar que los actuados se originaron en la denuncia formulada por G.C., J. interina de la Sección Penal de la División Técnico Jurídica de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los recursos de la Seguridad Social -Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social Oeste- de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el contribuyente URBEGAS S.R.L., con domicilio en la Localidad de M., Provincia de Buenos Aires, cuya actividad económica consiste en la “construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos”.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32186537#236114530#20190624131759543 Sala III Causa Nº FSM 112096/2018/CFC1 “Urbegas S.R.L. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    Con motivo de la denuncia formulada por un sujeto (P.S.G.) que figuraba en la nómina como empleado de la firma denunciada, pero que nunca trabajó para ella, se llevaron a cabo tareas de fiscalización que permitieron establecer que en las declaraciones juradas originales presentadas por los períodos fiscales 11/2010, 12/2010, 08/2011 a 03/2012, 02/2014 y 03/2014 la contribuyente declaró

    entre 9 y 24 empleados, mientras que en las declaraciones juradas rectificativas presentadas con posterioridad abultó

    esa cantidad, superando en todos los casos los 100 empleados por período. Mediante esta maniobra se consignaron retenciones de seguridad social inexistentes que generaron un menor saldo a ingresar respecto de las declaraciones juradas originales y generó un saldo a favor ficticio que utilizó para cancelar contribuciones.

    De tal manera, se habrían originado retenciones falsas por los siguientes montos: PF 2010/11:$ 10.091,02; PF 2010/12: $ 15.551,10; PF 2011/08: $ 11.101,70; PF 2011/09:

    11.400,37; PF 2011/10: $ 12.201,40; PF 2011/11: $ 13.519,69; PF 2011/12: $ 22.196,20; PF 2012/01: $ 22.9999,99; PF 2012/02:

    $ 15.695,53; PF 2012/03: $ 17.964,90; PF 2014/02: $ 14.070,40 y PF 2014/03: $ 10.200,79.

    El fiscal requirió la instrucción de la causa por la maniobra ilícita consistente en la simulación de pago de obligaciones tributarias al fisco nacional a través del cómputo de retenciones improcedentes por un monto total de $

    166.992,99 y solicitó la adopción de diversas medidas, mas el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de M., de intervención en autos, dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.

    Para así decidir, tuvo en consideración que la Ley Nº

    24.769, vigente al momento de los hechos, contemplaba en su Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32186537#236114530#20190624131759543 artículo 11 el delito de simulación dolosa de pago, el cual no fijaba un monto mínimo para cometer dicho delito, mientras que a partir de la sanción de la Ley 27.430 se prevé el mismo delito en el artículo 10, con el agregado de que la conducta, para ser punible, debe involucrar un monto simulado superior a los $100.000 para cada mes, en el caso de los recursos de seguridad social.

    De tal modo, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 del Código Penal aplicó la Ley 27.430 al caso sub examine por encontrarla más benigna, y concluyó en la atipicidad de la conducta denunciada.

    Esta decisión, fue recurrida por el fiscal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR