Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Julio de 2018, expediente CPE 000559/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 559/2018, CARATULADA: “URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 7 EXPEDIENTE N° CPE 559/2018/CA1. ORDEN N°.28.508. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 27/29 vta.

de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 21/24 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 18/19 vta., también del presente expediente.

La presentación de fs. 39 de este legajo, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial de fs. 43/43 vta. de este expediente, por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, se dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción que se formuló en autos respecto del hecho presunto de evasión tributaria denunciado por el organismo recaudador, vinculado con el Impuesto a las Salidas No Documentadas a cuyo pago URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. se habría encontrado obligada por el ejercicio anual 2012, por la suma de $ 722.899,68.

    En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior expresó que el hecho por el cual el Ministerio Público Fiscal pretendía la habilitación de la instrucción sumarial debía considerarse no punible, en tanto aquel suceso no debía ser examinado desde el texto de los arts. 1 y 2, inc. “d”, de la ley 24.769 vigente al momento presunto de la comisión del hecho, sino en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, a partir Fecha de firma: 12/07/2018 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430, en el Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31857838#211249577#20180711120800398 Poder Judicial de la Nación marco del cual el delito de evasión tributaria resulta punible siempre y cuando “…el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($.1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual…”.

  2. ) Que, el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior recurrió la decisión del juzgado “a quo” en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/17 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/17)...

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