Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Marzo de 2021, expediente CPE 001591/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “U., M.E. s/

infracción ley 24.144” (Causa N° CPE 1591/2018/CA1, Orden Nº 30.095),

que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8, Secretaría Nº

15 (Expte. N° CPE 1591/2018), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 27 de agosto de 2020, obrante a fs. 340/349 vta, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO, doctor R.E.H. y doctor J.C.B..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Por la resolución dictada el 27 de agosto de 2020, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…I- CONDENAR a M.E.U.… A PAGAR

    UNA MULTA por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($5200) en relación al hecho consistente en haber dado curso a una operación de cambio solicitada por C.A.C. mediante el boleto N°573563517, el día 08/01/2010, por la suma de u$s 1.300 (Código 856) en la sucursal 200 –

    Congreso- del Banco PATAGONIA S.A., encontrándose aquella inhabilitada para operar en cambios conforme lo establecido mediante Comunicación ‘C’

    36341 (artículo 1° incisos ‘e’ y ‘f’ de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95) y artículos 45 del C.P. y 403 del C.P.P.N.)…”

    (la cita es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  4. Contra el pronunciamiento citado por el considerando anterior,

    la defensa de M.E.U. interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 351/357

    vta., el cual fue concedido con efecto suspensivo a fs. 358.

  5. De la lectura de las constancias de la causa surge que la Analista de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Fecha de firma: 19/03/2021

    Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Central de la República Argentina mandó instruir el sumario por la realización de una operación de venta de dólares por el BANCO PATAGONIA S.A. a una persona que se encontraba inhabilitada para operar en cambios por aquel organismo. La operación tuvo lugar el día 8/1/2010 con la cliente C.A.C.,

    quien adquirió u$s 1.300 pese a que por la Comunicación C 36341 de fecha 9/10/2003 se había difundido entre las entidades financieras el impedimento vigente.

    En esa ocasión C. se presentó en la sucursal Congreso del BANCO

    PATAGONIA S.A. y fue atendida por M.E.U., quien se desempeñaba como cajera y donde además se desempeñaban M.E.M., quien ocupaba el cargo de Asistente Operativa al momento del hecho, M.R., quien se desempeñaba como cajera principal de la sucursal y A.

  6. S., quien estaba a cargo de la Gerencia de la sucursal mencionada.

    Por el informe Nº 381/462/15 de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina obrante a fs. 381/462/15, se consideró que BANCO PATAGONIA S.A. habría realizado una operación de cambio de divisas por la suma de US$ 1.300 con C.

    A. C., quien se encontraba inhabilitada por el B.C.R.A. para el acceso al Mercado Único Libre de Cambios, por lo que para cursar operaciones de cambio con ella, se requería previa autorización de aquel organismo, conforme lo establecido mediante la Comunicación C 36341, lo que motivó que se propiciara la instrucción del sumario por aquel hecho, que fue atribuido a BANCO

    PATAGONIA S.A. y a las personas físicas mencionadas por el párrafo precedente.

    En el informe N° 381/719 elaborado por la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina,

    obrante a fs. 137/141 se analizó la responsabilidad de BANCO PATAGONIA

    S.A. en el hecho, respecto de lo cual se expresó: “…si bien la entidad financiera vendió dólares billete a una persona física que se encontraba inhabilitada para operar en cambios, tal situación se debería a un comportamiento negligente de sus dependientes y no a una conducta dolosa por parte de la entidad,

    considerándose muy especialmente, que se trató de una única operación en infracción y el escaso monto de la misma…”.

    Finalmente, por el informe N° 381/1710/15 obrante a fs. 148/153 la dependencia del B.C.R.A. mencionada precedentemente propició la instrucción Fecha de firma: 19/03/2021

    Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación del sumario con relación al hecho investigado únicamente respecto de M.E.M.

    y de M.E.U.

    Con relación a BANCO PATAGONIA S.A., por el informe mencionado se decidió no formular cargos “…en razón de que no se encontrarían reunidos los requisitos del inciso f) del artículo 2° de la Ley del Régimen Penal Cambiario…” mientras que respecto de M.R., y A.

  7. S., se expresó “…en este estado procesal, no se advierte con relación a las mismas, el nexo causal que indefectiblemente debe existir entre el acto u omisión llevado a cabo por el agente con poder de decisión suficiente sobre la configuración central del hecho cuestionado, y ese hecho disvalioso tipificado en la ley. En consecuencia, no corresponde formular cargos con relación a las mismas…”

    (confr. fs. 151).

  8. Por la resolución N° 946 del 11/11/2015 obrante a fs. 156/157,

    el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir sumario a M.E.M. y a M.E.U. en orden a la presunta comisión de la infracción prevista en el art. 1 incs. e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 en orden al hecho descripto por el considerando anterior.

    Por la resolución del 11/12/2017 obrante a fs. 203, la Analista de la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central de la República Argentina resolvió declarar la rebeldía de M.E.M. “…suspendiéndose el procedimiento a su respecto hasta tanto se presente o sea habida…”.

  9. Por la sentencia recurrida, como se expresó por el considerando I del presente, el señor juez de la instancia anterior condenó a M.E.U. y le impuso el pago de una multa de $ 5.200 (pesos cinco mil doscientos) por haberla hallado responsable por la comisión del hecho consistente en haber dado curso a una operación de cambio de divisas por la suma de US$ 1.300 realizada el 08/01/2010 con la cliente C.A.C., quien se encontraba inhabilitada por el Banco Central de la República Argentina para operar en cambios, y respecto de quien debía solicitarse la previa autorización del Banco Central para cursar operaciones de cambio, conforme lo establecido por la Comunicación C 36341

    emitida por aquella entidad, hecho que le fue atribuido en calidad de autora y calificado según las previsiones del artículo 1 inc. e) y f) de la Ley del Régimen Fecha de firma: 19/03/2021

    Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por decreto Nº 480/95).

    Para decidir de esta manera, el señor juez a quo descartó la versión brindada por la defensa de M.E.U. en los respectivos descargos efectuados en sede administrativa vinculado con un supuesto error humano en el accionar de la nombrada que excluiría el dolo y consideró que se encontraba suficientemente acreditado el hecho imputado así como la intervención dolosa de M.E.U. en el mismo. En este sentido, valoró que el 09/10/2003, el Banco Central de la República Argentina emitió la comunicación C por la cual se estableció, en lo que interesa: “…Nos dirigimos a Uds. Para comunicarles que, sin la previa autorización de este Banco, no deberán dar curso a operaciones de cambio o,

    en su caso, a su anulación, a nombre o por cuenta de:…C., C.A.…”; que el 08/01/2010, la nombrada C. se constituyó en la sucursal Congreso del BANCO

    PATAGONIA S.A. con el fin de realizar una operación de compra de US$ 1.300

    y que fue atendida por la cajera M.E.U. quien, al ingresar la operación en el sistema del banco recibió un aviso de error del mismo, con la leyenda “La persona ESTÁ INHABILITADA PARA OPERAR EN CAMBIOS…”; que luego del error del sistema intentó ingresar la operación en otras dos oportunidades,

    recibiendo el mismo mensaje que le impedía continuar con la transacción, por lo que derivó la misma al sector “B. office” sin mencionar el error obtenido previamente, donde finalmente se concretó la operación.

  10. Por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de M.E.U.

    no cuestionó la materialidad del hecho por el cual condenó a su defendida ni la participación atribuida a aquélla, sino que se agravió de la sentencia a la que consideró arbitraria por haber omitido tratar la totalidad de los planteos efectuados en los descargos oportunamente presentados en sede administrativa.

    En este sentido, manifestó que por la sentencia en examen no se analizaron los planteos de prescripción de la acción penal y de violación de la garantía de obtener en un pronunciamiento en un plazo razonable, ni el vinculado con la supuesta demora irrazonable en la tramitación del sumario, lo cual constituiría un vicio en la fundamentación de la resolución recurrida que la descalificaría como acto jurisdiccional válido. Por este motivo, solicitó la anulación de la sentencia impugnada y la absolución de culpa y cargo de su defendida.

  11. En primer lugar, corresponde analizar el agravio de la parte Fecha de firma: 19/03/2021

    Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado...

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