Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2020, expediente FSM 112069/2019/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 112069/2019/CFC1

Travel Truck SRL s/ recurso de casación

Registro nro.: 1177/20

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

112069/2019/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

“Travel Truck S.R.L. s/ recurso de casación".

Los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. dijeron:

  1. ) Que Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso los sobreseimientos de L.T. y J.A.T. en los términos del Art. 336, inc. 3° del CPPN.

    Contra dicho decisorio dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido y mantenido.

  2. ) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    Que habré de manifestar brevemente mi disidencia puesto que el escrito interpuesto reúne los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 463 y cc. del C.P.P.N., conforme los lineamientos que expusiera al votar enla Sala III de esta...

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