Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2019, expediente FCB 001357/2014/CA005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 1357/2014/CA5 doba, 22 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TRANSPORTE MARCHETTO S.A Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILICITA FISCAL” (EXPTE. N° FCB 1357/2014/CA5), venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28.05.2019 por Á.J.M. con el patrocinio letrado de los doctores A.M.A. y D.M.O., en su condición de accionista de la razón social “THOR TECNOLOGIA EN MINERIA S.A.”, en contra del proveído dictado con fecha 24.05.2019 por el J. Federal de V.M. en cuanto dispuso: “A la constitución en parte querellante solicitada por Á.J.M. en su condición de accionista de la firma THOR TECNOLOGÍA EN MINERÍA S.A., no ha lugar; ello toda vez que según señala en su presentación, la pretensión está dirigida a impulsar la acción penal contra C.A.G., C.C., C.C. y/o quienes resulten autores, coautores, partícipes y/o encubridores por el accionar delictual investigado en autos en perjuicio de Thor Tecnología en Minería S.A,. y no así contra la presidente de la firma que integra –

M.M.-, quien conforme el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 1976/1987 sería la presunta responsable del delito cometido en perjuicio de dicha empresa. Así, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mediante Auto de fecha 29/03/2019 obrante a fs.

2270/2276 sostuvo que si bien es inaceptable admitir a personas imputadas que resultan ser titulares de empresas ejerciten la querella particular contra sí mismos, reconoció eventualmente a los demás socios y accionistas de las empresas en cuestión y que se consideren víctimas Fecha de firma: 22/08/2019 de las maniobras investigadas, la posibilidad de instar su Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #16568398#242051589#20190823090651523 constitución en parte querellante particular, para así

velar por la protección de sus derechos; afirmando en párrafo aparte que ese excepcional y especial derecho que tienen los demás miembros o accionistas debe ser dirigido contra los directivos de la sociedad, cuando resultaren ser ellos mismos los responsables del delito cometido en perjuicio de ésta (El resaltado me pertenece)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. Federal de V.M., mediante proveído de fecha 24.05.2019, no hizo lugar a la constitución en parte querellante solicitada por Á.J.M., en su calidad de accionista de la firma THOR TECNOLOGÍA EN MINERÍA S.A.

    Fundamentó su decisión en el hecho que la pretensión está dirigida a impulsar la acción penal contra C.A.G., C.C., C.C. y/o quienes resulten autores, coautores, participes y/o encubridores del accionar delictual investigado en autos en perjuicio de Thor Tecnologia y no así, en contra de la Presidente de la firma, M.M., quien según el requerimiento de instrucción obrante a fs. 1976/1987 sería la presunta responsable del delito cometido.

  2. El pretenso querellante interpuso recurso de apelación en contra del proveído que le denegó la calidad de querellante particular.

    Así, sostuvo que el J. instructor no hizo lugar a su petición por entender que como la pretensión de querellar no se extendía a su hermana M.M.(. de la firma), sino al resto de los responsables, no se encontrarían verificadas las condiciones para asumir el rol de querellante. Agregó, que Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por...

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