Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Octubre de 2016, expediente FPO 006078/2013/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6078 DENUNCIADO: TRANSPORTADORA, BUFALO E.I.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: AFIP, DGA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1879/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 154/159 vta. y 172/183 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante AFIP-DGA, respectivamente, de la presente causa FPO 6078/2013/CFC1, caratulada:

TRANSPORTADORA BUFALO s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 11 de noviembre de 2015, confirmó la resolución dictada por la jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas que desestimó la denuncia formulada por el Jefe de la División Investigación, Control y Procedimientos Externos de la División Aduana de Posadas, por no constituir delito el hecho denunciado –cfr. fs. 110/113vta. y 145/148, respectivamente—.

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el F. General, doctor Rubén A.

    González Glaria (fs. 154/159 vta.) y la parte querellante AFIP-DGA (fs. 172/183 vta.). Los recursos de casación fueron concedidos por el “a quo” (fs. 187/187 vta.) y fueron mantenidos en esta instancia por el Fecha de firma: 13/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15805579#161473061#20161013174727555 representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 194) y por la parte querellante AFIP-DGA (fs. 196/196 vta.).

  3. a. El F. General fundó su recurso de casación en el inciso primero del art. 456 del C.P.P.N.

    (errónea interpretación de la normativa aplicable), argumentando que el “a quo” realizó una errónea interpretación de la ley 22.415 al sostener que la operación aduanera de autos no es una importación por no abonarse derechos de importación como consecuencia de ella. Señaló que con esta interpretación se soslaya la circunstancia fáctica de introducción de mercaderías al territorio nacional donde el Estado Argentino ejerce su soberanía y como consecuencia de ello, la aplicación de su ordenamiento jurídico. Se preguntó “¿Qué tratamiento normativo se le otorga entonces, con la interpretación efectuada por el Tribunal ad quem de las normas en juego, a la introducción a nuestro territorio de mercadería procedente de un país distinto del nuestro con destino a un tercer país en el que aquella será

    liberada a plaza, si ésta resulta que, contrariamente a lo consignado en el MIC/DTA como mercadería lícita, resulta mercadería de prohibición absoluta como por ejemplo estupefacientes o residuos peligrosos?”.

    Sostuvo que la interpretación adecuada que surge del art. 9, inc. 1°, de la ley 24.415 (Código Aduanero) consiste en que la introducción de mercadería a un territorio aduanero donde se aplique derecho aduanero argentino siempre constituye una importación, Fecha de firma: 13/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15805579#161473061#20161013174727555 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6078 DENUNCIADO: TRANSPORTADORA, BUFALO E.I.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: AFIP, DGA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    sin perjuicio del tratamiento aduanero posterior. Ello, toda vez que “la circunstancia fáctica de introducción al territorio de nuestro país de cualquier elemento –

    mercadería—, sin perjuicio de que la misma pretenda circular por nuestro territorio solamente por fines logísticos y que finalmente se libre a plaza en otro país que no sea el nuestro, debe hallar en un primer momento de análisis de la legislación aplicable la misma contención normativa por parte del ordenamiento jurídico, aunque en un paso posterior del análisis legal, a través del examen de las circunstancias particulares que el caso presenta, resulte eximido del tratamiento jurídico habitual”.

    Así, indicó que la operación de traslado o desplazamiento de mercadería hacia un territorio aduanero donde se aplique derecho aduanero argentino, aun cuando se hubiere realizado al amparo del acuerdo sobre transporte internacional terrestre (ATIT), constituye importación regulada por el C.A., erigiéndose de tal modo en una importación suspensiva de tránsito directo conforme las pautas establecidas en los arts.

    296 y 297, inc. ‘a’ del C.A.

    Recordó que en el sub lite, ejercido el control físico sobre la mercadería transportada, se constató que difería de lo declarado en el MIC/DTA por el ATA, por existir la posibilidad de que pese una prohibición absoluta de importación, por ser potencialmente falsa (art. 46 de la ley 25.986). Indicó

    Fecha de firma: 13/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15805579#161473061#20161013174727555 que cabe subsumir dicha hipótesis fáctica en el tipo penal previsto en el art. 865, inc. ‘g’, en función del art. 863 del C.A., situación que amerita una investigación acerca de las circunstancias del hecho y de la individualización de los responsables.

    En segundo término, se agravió por cuanto, contrariamente a lo sostenido por el tribunal de la instancia anterior en la resolución impugnada, se configuraron en autos los supuestos citados por dicho tribunal que habilitaban la apertura del container para realizar el control físico de la mercadería transportada.

    Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó la cita por parte de los magistrados intervinientes del dictamen de dicha parte en el marco de la causa FPO 814/2013 en la que desistió

    del recurso de apelación que había sido interpuesto por el Fiscal de primera instancia, por no revestir sustancial analogía con el presente caso.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado e hizo reserva del caso federal.

    1. La parte querellante AFIP-DGA, invocó el primer supuesto del art. 456 del C.P.P.N., pues sostuvo que el tribunal de la instancia anterior inobservó el art. 863 del C.A. Recordó los antecedentes del caso y destacó el carácter apócrifo de la mercadería secuestrada en el caso de autos.

    Fecha de firma: 13/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15805579#161473061#20161013174727555 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6078 DENUNCIADO: TRANSPORTADORA, BUFALO E.I.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 DENUNCIANTE: AFIP, DGA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Señaló que ante el conocimiento de la existencia de mercaderías falsificadas, los funcionarios aduaneros tienen la obligación de denunciar, en su condición de funcionarios públicos y al tratarse de mercaderías prohibidas, el hecho cometido en autos que encuadra en la figura de contrabando. Sostuvo que, contrariamente a lo sostenido por el “a quo”, estamos ante un caso de importación de mercadería prohibida.

    Destacó que la mercadería en cuestión se encontraba amparada bajo el régimen previsto en el Título II, Capítulo VI del C.A. (“Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación”), tratándose de un tránsito directo (art. 297 del C.A.). Indicó que el tribunal de grado confundió el régimen aplicable, olvidando el compromiso asumido por el Estado Argentino en la lucha contra la Piratería y Mercaderías Falsificadas, que excede el marco de una mera infracción.

    Además, la parte querellante argumentó que el “a quo” desconoció las facultades de control que posee la Aduana, especialmente las que se ejercen en el espacio denominado “ACI POSADAS-ENCARNACIÓN”. Citó el Acuerdo de Recife y sostuvo que en el territorio aludido se aplica el C.A. y las leyes nacionales, normativa que –según indicó— no habría sido tenida en cuenta por los magistrados en las presentes actuaciones.

    Sostuvo que en el sub lite la Aduana de Posadas actuó como “Aduana de destino” (como Aduana de salida de la destinación) y que en los términos del Fecha de firma: 13/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15805579#161473061#20161013174727555 Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), no limita en modo alguno las facultades de control del servicio aduanero ejercidas en la aduana de destino en el marco de su jurisdicción y competencia, sino que incluso otorga la potestad de juzgar las medidas que resulten necesarias para evitar posibles infracciones.

    Es decir, señaló que el control aduanero no debe limitarse únicamente a verificar la inviolabilidad del precintado y el cumplimiento del plazo de arribo, sino que los agentes aduaneros deben constatar que todas las obligaciones del declarante han sido cumplidas (art. 18 ATIT). Citó la disposición 2216/07 de AFIP sobre...

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