Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Agosto de 2017, expediente FSA 014639/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14639/2016/CA1 ta, 22 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° FSA 14639/2016/CA1 caratulada “T.D., L.; un tal chino o chacha, un tal G. s/

infracción a la ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal n° 1 de Salta.

RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones de conformidad con el art. 57 del CPPN para que se resuelva sobre la excusación formulada por el Juez Federal Subrogante de Orán para entender en la misma, que no fue aceptada por el Juez Federal nº 1 de Salta.

  2. Que para inhibirse de entender en la causa, el Magistrado de Orán manifestó que quien aportó los datos para el inicio de la investigación -como denunciante anónimo- es una persona que posteriormente lo acusó de cometer el delito de exacciones ilegales, por lo que, con invocación de los incisos 8 y 11 del art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, presentó su excusación, recayendo el expediente en el Juzgado Federal nº 1 de Salta, que se encontraba de turno al momento de su remisión (cfr. fs. 245 y 251).

  3. Que, por su parte, el Juez Federal de Salta nº

    1 rechazó la excusación por cuanto entendió que no se cumplen los supuestos previstos en los mencionados incisos del art. 55 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28900522#186248613#20170822091521761 Así, con respecto al inc. 8, sostuvo que la denuncia por exacciones ilegales fue realizada después de haber comenzado el proceso, mientras que con relación al inc. 11 adujo que el concepto de “interesado” -que delimita el art. 56 del C.P.P.N- no alcanza al informante o testigo.

    Asimismo, agregó que la investigación se encuentra en una etapa preliminar, en la que aún no se individualizaron a los imputados, a lo que se suma que la pesquisa fue delegada en la Fiscalía, por lo que consideró que no existe el riesgo de parcialidad señalado por el declinante para apartarse del caso.

    CONSIDERANDO

  4. Que la presente causa se inició el 21/9/16, cuando un informante anónimo aportó a la Policía Federal Argentina datos vinculados al tráfico de estupefacientes en la frontera argentino-

    boliviana, señalando como responsables a L.D.T. y a la familia G., haciendo saber que en una fecha cercana a esa deposición llevarían a cabo un importante traslado de marihuana desde la localidad de M. hasta la de Pichanal (fs. 1 y 4).

    Asimismo, el Juez de Orán dejó constancia que...

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