Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Noviembre de 2016, expediente FRE 006721/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los once días del mes de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos Registro Nº 6721/2015/CA1, caratulados “TONON,

ALDO JUAN –OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION –

RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PÚBLICO”

Y CONSIDERANDO:

I. Mediante resolución obrante a fs. 69 y vta. la juez “a quo”

declara la incompetencia del Juzgado Federal Nº1 y ordena “remitir los autos

al Magistrado que en turno y jurisdicción corresponda de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires”.

Para así decidir evalúa, en síntesis, la cercanía del hecho a

conocer, a fin de recoger con mayor facilidad las pruebas, en tanto es

denunciado el Dr. A., Presidente del Directorio de la Obra Social

del Poder Judicial de la Nación.

Cumplido lo dispuesto, y recibido el presente por el titular del

Juzgado Criminal y Correccional Federal 4 – Sección 8, Dr. A. Lijo, se

corre vista a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 9.

El dictamen fiscal considera prematura la declaración de

incompetencia del Juzgado de origen, por cuanto no ordenó ninguna medida

de prueba que permita avanzar en el esclarecimiento de los hechos

denunciados, así como que los mismos, que habrían tenido como damnificada

a la menor A., fueron perpetrados en esta jurisdicción,

por lo que entiende que el J. al que se remitieran los autos debe rechazar su

competencia y devolver las actuaciones al Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal

de Resistencia Nº1.

El Dr. Lijo, siguiendo tales lineamientos, resuelve no aceptar la

competencia atribuida y remitir los autos al Juzgado Federal Nº1 a cargo de la

Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27419977#166350412#20161111101507367 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Dra. N., invitando a su titular a que en caso de no compartir el

criterio, eleve las actuaciones al Superior a fin de dirimir competencia.

Considera prematura la declinatoria, advirtiendo que las

maniobras denunciadas tuvieron lugar en la ciudad de Resistencia, fuera de su

jurisdicción y dentro de la del Juzgado de origen y “no existe ningún elemento

probatorio que...

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