Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2021, expediente FTU 022337/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22337/2019 - DENUNCIADO: TEJERINA, J.A. s/HURTO AGRAVADO

FUERZAS SEGURIDAD ART. 163 BIS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 87/95; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán N° 2 en fecha 30 de diciembre de 2019 (fs.

87/95), que dispone I) el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.T., por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 162, agravado por el art. 163

bis, ambos del Código Penal (hurto agravado por ser miembro integrante de una Fuerza de Seguridad), y II) trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad del nombrado hasta cubrir la suma de $ 50.000, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 103/110.

A fs. 120/123, los D.. E.L.F.C. y V.A.Z. -por la defensa de T.-

presentan informe de agravios por escrito.

Expresan que existen incongruencias en los testimonios de los testigos y de la supuesta víctima, lo cual evidencia que el hecho imputado no existió y que fue improvisada la construcción de una falsa acusación.

Destacan que el acta de procedimiento fue confeccionada varias horas después del hecho y sin la presencia del Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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acusado, quien solo fue requerido a los fines de firmar el acta, por lo que carecen de validez tanto el acta como la requisa.

Indican que la víctima, el Subalferez P. y los testigos tuvieron el tiempo suficiente y la privacidad necesarias para coordinar sus dichos e inculpar al gendarme T. de un delito del cual es inocente.

Agregan que la sospecha inicial a la cual alude la resolución del procesamiento no puede encontrar sustento exclusivamente en una prueba como la testimonial, la que no puede por sí sola determinar una decisión de tanta relevancia.

Por lo que solicita se dicte el sobreseimiento de J.A.T.. Hace reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde formular las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 13 de agosto de 2019 (fs. 01/02), a partir del acta labrada por Gendarmería Nacional, dando cuenta que mientras se encontraban realizando un operativo de prevención sobre ruta Nacional 9, Km 1358, altura peaje M.Y., Trancas, Tucumán, se procedió al control de un ómnibus de la empresa la “Veloz del Norte”, dominio PEU318, procedente de la Quiaca (Jujuy) con destino a Buenos Aires, oportunidad en la cual se hizo descender a la totalidad de los Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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pasajeros a fin de un control físico del rodado y documentológico,

sin constatarse novedad en el vehículo. Por haber denotado actitudes sospechosas el pasajero F.C.C., éste fue trasladado al hospital de Trancas para la realización de placas RX,

haciéndolo en un vehículo oficial conducido por J.S. y acompañado por J.T..

A continuación, encontrándose el ómnibus estacionado en la playa del puesto de control, descendió el Sr. A.E.A., quien informó que, en el transcurso en que todos los pasajeros se encontraban abajo del colectivo, y un gendarme controlaba físicamente el interior del rodado, le faltaron cuatrocientos dólares que se encontraban dentro de su billetera, que había dejado en una mochila, sobre la butaca Nº 67. El nombrado agregó que, por dichos de G.S.G. -pasajera del micro-, un integrante de Gendarmería habría estado controlando cerca de la butaca mencionada.

Se hace constar que solo el cabo J.A.T. había subido para controlar el interior del ómnibus, que al regresar del nosocomio le fue solicitado a este último que exhiba sus pertenencias, hallándose los cuatrocientos dólares en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, y que T. le pidió disculpas en reiteradas oportunidades a A..

Por último, se procedió al secuestro del dinero y a la detención de T. (acta de fs. 1/2).

Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Al prestar declaración indagatoria T. (fs. 16/19),

niega el hecho que se le imputa, y explica: que mientras se encontraba junto a diez compañeros del Escuadrón “55” de Gendarmería Nacional realizando un control vehicular sobre ruta...

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