Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Febrero de 2019, expediente CFP 010293/2015/CA005

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10293/2015/CA5 CCCF- Sala II CFP 10293/2015/CA5 “Dignidad y Justicia s/desestimación”

Juzg. Fed. n°6 - Sec. n° 12 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Z. en representación de la asociación “Dignidad y Justicia”, contra la resolución de fs. 874/880vta., en la que se resolvió desestimar la denuncia que diera origen al presente expediente (art. 180 CPPN).

  1. Se inicia esta causa con la pretensión de la querella de que tribunales argentinos, por aplicación del principio de jurisdicción universal, se aboquen a la investigación y el juzgamiento de los responsables de los hechos que tuvieron por víctimas a J.L.C.C. y M.F.Z.V., ocurridos el 11/12/97 y el 25/5/98 respectivamente en Guipúzcoa, España.

    Conforme se expresa en la presentación de la querella, ambos habrían sido amenazados con el objeto de lograr su expulsión del territorio de la Comunidad Vasca y asesinados ante su negativa, ello como parte de la política de persecución de la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA) y en particular como consecuencia de la estrategia de “socialización del sufrimiento” implementada a partir de que la Mesa Nacional del posteriormente disuelto partido político Herri Batasuna (HB)

    -ligado a ETA- aprobó en 1994 la “Ponencia Oldartzen”. Todo lo cual -afirman- les otorgaría el carácter de delitos de lesa humanidad.

    Según se alega, los tribunales españoles a pesar de admitir que los crímenes atribuibles a ETA integran esta categoría, se niegan a perseguir aquellos ocurridos con anterioridad al 1° de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor de las específicas figuras de lesa humanidad incorporadas al Código Penal de ese país. Así, sostienen que, frente a la negativa de la jurisdicción preferente en razón del lugar de comisión del delito, están dadas las condiciones para promover el enjuiciamiento aquí, en ejercicio de la jurisdicción universal.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #27487026#228043884#20190227115201584

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