Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000121/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 121/2022 CARATULADA: “TALSIUM S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E.

N° 2. SECRETARÍA N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 121/2022/CA1. ORDEN N° 31.059. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior contra la resolución de fecha 6/09/2022, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “DESESTIMAR LA

DENUNCIA que dio origen a las presentes actuaciones…por no constituir delito los hechos referidos en ella…” (se prescinde del resaltado original).

La presentación de fecha 15/09/2022, por la cual el señor Fiscal General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial de fecha 16/09/2022, por el cual el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia informó en la oportunidad prevista por el art. 454 C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso la desestimación de la denuncia formulada por la Sección Penal “A” de la División Penal, dependiente de la Dirección Contenciosos de los Recursos de la Seguridad Social de la A.F.I.P. con fecha 17/02/2022 “…a fin que se investigue la conducta realizada por la contribuyente TALSIUM S.A…la cual habría simulado dolosamente el pago de las obligaciones inherentes al sistema de la seguridad social que le corresponde efectuar respecto de los períodos mensuales 10/2016; 11/2016; 12/2016; 01/2017; 02/2017 y 03/2017. La cancelación de las obligaciones se habría efectuado mediante la compensación por el cómputo de retenciones inexistentes…”.

    En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que “…no se advierte que alguno de los hechos denunciados pudiera tratarse de un supuesto de simulación dolosa de pago en los términos del artículo 11 de la ley 24.769, dado que, en el ‘sub examine’, se pretendieron extinguir obligaciones mediante la presentación de solicitudes de ‘compensación’, las cuales, si bien constituyen un medio de cancelación de las Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

    obligaciones, no pueden asimilarse al ‘pago’, tal como lo exige la normativa…”. Asimismo, indicó que los hechos denunciados tampoco encuentran adecuación típica en las previsiones del art. 7 de la ley 24.769; y en consecuencia, concluyó que “…no siendo posible encuadrar el hecho denunciado bajo las previsiones del art. 7 y/o 11 de la ley Nº 24.769 (únicos en los cuales podrían encuadrarse aquéllos) corresponde desestimar la denuncia de esos sucesos por inexistencia de delito…”.

  2. ) Que, no obstante los términos utilizados por el juzgado de la instancia anterior en el considerando 9° y en la parte dispositiva de la decisión apelada, toda vez que aquella resolución fue dictada luego de formulado el requerimiento fiscal de instrucción respecto de los hechos que son objeto de la presente (confr. dictamen fiscal incorporado al expediente electrónico), se advierte que lo resuelto por la decisión recurrida constituyó, en realidad, un rechazo del requerimiento fiscal de instrucción formulado, en los términos del art. 195, párrafo segundo, del C.P.P.N.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el señor Fiscal actuante en la instancia anterior se agravió de la resolución recurrida por considerar...

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