Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2022, expediente FCB 010339/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 10339/2020/CA1

doba, 18 de agosto de dos mil veintidos.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TALLONE, F.T.s.ón de caudales públicos (art. 263) y Malversación de caudales públicos (art. 261)”( Expte. Nº

FCB 10339/2020/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de F.T.T., en contra de la resolución dictada con fecha 24 de junio de 2021,

por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que decide: “RESUELVO: 1°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de F.T.T., ya filiada, por suponérsela autora penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de incumplimiento de los deberes de depositario judicial (art. 263 del C.P., en función del art. 261); todo conforme art. 306 y concordantes del C.P.P.N.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fecha 24 de junio de 2021,

    cuya parte resolutiva ha sido transcripta, fue recurrida por la defensa técnica de F.T.T.. En esta Instancia, la parte recurrente informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 11/13).

  2. De las constancias de autos -que tuve a la vista digitalmente- se desprende que con fecha 27 de abril de 2021, se receptó la declaración indagatoria de F.T.T., por la presunta participación en el delito de incumplimiento de los deberes de depositario judicial previsto en el art. 263 en función del art. 261

    del CP, en calidad de autora (art. 45 del CP).

    El hecho fue descripto de la siguiente manera:

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35113173#330150069#20220818095115759

    Haber sustraído de la esfera de custodia del Poder Judicial de la Nación, el vehículo automotor marca Volkswagen, modelo Saveiro, dominio colocado EAS-135,

    chasis serie N° 9BWEB05XX3P016262, motor serie N°

    UNF19244; al haber transferido la propiedad del bien en favor de L.I.P., el día 20 de abril de 2015, incumpliendo el cargo de depositaria judicial que asumiera según acta de entrega en depósito Judicial de fecha 12/11/2014 y en incumplimiento de lo ordenado mediante resolución de fecha 27/10/2014 dictada por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia en el marco de las actuaciones FCR 91001200/2012TO1/43. Por lo tanto,

    atento a la conducta descripta, su accionar quedaría comprendido, prima facie y sin que ello importe adelantar criterio al respecto, en el delito de Peculado (art. 261)

    en función del art. 263 del CP, en carácter de autora penalmente responsable (Art. 45 del Código Penal).

    En esa oportunidad procesal, la imputada manifestó: “ … que niega los hechos que se le imputan,

    que adquirió el vehículo EAS- 135 el 26/09/2013 y lo vendió entregándolo como parte de pago de otro vehículo –

    otra Saveiro- el 03/04/2014. Asimismo, aclaró que no les fueron explicados los alcances y responsabilidades de la constitución del depósito” (fs. 44/44 según sistema Lex 100 - el destacado me pertenece).

  3. El Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 24

    de junio de 2021, dispuso el procesamiento de F.T.T. por suponerla autora responsable del delito de incumplimiento de los deberes de depositaria judicial,

    previsto en el art. 263 en función del art. 261 del CP,

    resolución que es motivo de estudio en esta Alzada (fs.

    1/3).

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35113173#330150069#20220818095115759

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 10339/2020/CA1

  4. En esta Instancia, el abogado defensor C.I.A., en representación de F.T.T., expresó agravios mediante memorial que luce en autos (fs. 4/4vta.).

    Discrepó con los argumentos expuestos por el Magistrado interviniente al considerar que la resolución impugnada arriba a una conclusión que no es acorde a la realidad temporal de los hechos acaecidos, circunstancia que tendría que haber sido corroborado por el Juez a los fines de emitir el resolutorio.

    En ese sentido, refirió que el 29 de septiembre de 2013, la señora F.T.T. adquirió la camioneta marca Volkswagen Saveiro, año 2003, Dominio EAS-135 y la entregó con fecha 3 de abril de 2014 como parte de pago en la concesionaria C. de la Ciudad de C.M., de esta Provincia, para adquirir el vehículo Dominio GSN-955 el cual fue inscripto y registrado a su nombre el 4 de abril de 2014. Expresa que, no la tenía en su poder al momento de haber sido designada como depositaria judicial el 27 de octubre de 2014, omitiéndosele informar del contenido del acto procesal que se estaba llevando a cabo por orden judicial anterior.

    Indicó que el Registro de la Propiedad del Automotor de la Localidad de Vicuña Mackena (Provincia de Córdoba) informó con fecha 30 de diciembre de 2014, que no se encontraba registrado pedido de secuestro alguno en relación a la camioneta Dominio EAS-135 y que con fecha 20 de abril de 2015 dicho vehículo fue inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor a favor de la señora L.I.P..

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35113173#330150069#20220818095115759

    Sostuvo el defensor que en la causa no se han acreditado elementos básicos para la configuración del delito previsto en el art. 263 del CP, que le ha sido endilgado a su defendida.

    Alegó que no se ha constituido el depósito en legal...

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