Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Agosto de 2019, expediente CPE 000364/2019/CFC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I CPE 364/2019/CFC1 “Sur Travel Group S.R.L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1460/19 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 39/44 por el Ministerio Público F., en el marco de la causa Nº CPE 364/2019/CFC1, caratulada “Sur Travel Group S.R.L.

s/recurso de casación”, contra la decisión de la S. “A”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por la cual se confirmó el rechazo del requerimiento de instrucción formulado en orden a la presunta evasión tributaria de $ 403.029,77 en concepto de Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2012 por parte de la firma Sur Travel Group S.R.L. y sus responsables, dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8; Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar Fecha de firma: 16/08/2019 1 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33298643#238331916#20190822094754150 sentencia (ver en igual sentido esta S., CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

Sentado lo expuesto precedentemente, la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas nº FMP 61007576/2008/TO1/CFC1, “P., P.O. s/recurso de casación”, registro nº 1292/18 del 2/11/2018; nº FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1, “I...

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