Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Mayo de 2019, expediente FTU 032132/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

32132/2017 DENUNCIADO: SUCESION DE A.E.R. DE FARALL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones de fs. 61/65 y 85/89; y CONSIDERANDO:

  1. Que deduce recursos de apelación el señor F. Federal a fs. 66 y a fs. 91 contra los puntos I) de las resoluciones de fecha 06 de Julio de 2018 (fs. 61/65) y de fecha 10 de Septiembre de 2018 (fs. 85/89), que en sus partes pertinentes ordenan sobreseer total y definitivamente a los herederos de la Sucesión de A.E.R. de F., J.D.F., J.F.F. y M.E.F. y al Sr.

    B.C., de las condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 1º de la Ley N°

    24.769 (modificada por la Ley N° 26.735 y Ley N° 27.430), atento lo dispuesto por el Art. 2 del C.P. y los arts. 334, 335 y 336 inc. 3°

    del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo considerado, dejándose la respectiva constancia que el presente proceso en ningún caso afecta el buen nombre u honor que hubiesen gozado los imputados.

    En tanto, los Sres. J.D.F. y el Sr.

    B.C. deducen respectivos recursos (fs. 75/76 y 94)

    contra los puntos III) de las mencionadas resoluciones, las que Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.C.Q.U., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #30689358#233821341#20190516100509438 32132/2017 DENUNCIADO: SUCESION DE A.E.R. DE FARALL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP-DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN resuelven notificar al organismo fiscal (AFIP-DGI) a los fines de aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponder y remítanse en carácter de devolución la documentación que hubieren adjuntado oportunamente.

  2. Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada los fines del art. 454 del CPPN, el señor F. General ante la Cámara, presenta memorial de agravios por escrito, agregados a fs. 105/110, en donde solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la continuación de la presente investigación según su estado.

  3. Que entrando al estudio a la causa de marras y analizada la misma; y compartiendo los argumentos expuesto por el juez a quo, este Tribunal entiende que corresponde confirmar los puntos I) de las resoluciones apeladas de fs...

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