Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Abril de 2018, expediente CFP 003101/2017/CFC001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Causa Nº CFP 3101/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “S., F. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 311/18 Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los doctores C.A.B. y A.R.L., querellantes en representación de Florencia Kirchner, en la presente causa Nº CFP 3101/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “S., F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 20 de septiembre del 2017, confirmó el pronunciamiento del juez de grado en cuanto archivó por inexistencia de delito la causa n° CFP 3101/2017 caratulada “S., F. s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248), en virtud de lo establecido por el art. 195, segundo párrafo del C.P.P.N.; y, además, en cuanto sobreseyó a F.S. en orden al hecho investigado haciendo expresa mención que la formación del presente en nada afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336, inc. 3° del C.P.P.N.) – (fs.

    113/114 y fs. 70/77 vta. respectivamente).

    Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación (fs. 144/153 vta.), que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 157/157 vta.

  2. El recurso interpuesto es inadmisible por cuanto la parte recurrente no introdujo argumentos ni una Fecha de firma: 27/04/2018 1 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29525514#202261711#20180502114848455 crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

  3. Esta causa se inició por la denuncia formulada a fs. 5/8 vta. por F.K., con el patrocinio de los Dres. C.A.B. y A.R.L. contra el Presidente del Banco Central de la República Argentina, Dr. F.A.S. y demás personas que pudieran resultar coautores, instigadores, cómplices o encubridores. El hecho denunciado no habría sido conocido directamente por la denunciante sino que ésta recogió lo narrado en una publicación periodística del diario Página 12 del día 8 de marzo de 2017, firmada por la periodista I.H., intitulada “¿Y con ésta qué hacemos?.

    En esa nota se refería que en el marco de una reunión de Directores y Gerentes del BCRA, el Dr. F.A.S. habría exhibido una diapositiva de Powerpoint que mostraba la fotografía de Florencia Kirchner y el interrogante ¿y con ésta que hacemos?

    En esa reunión, según el medio periodístico invocado, se habría indicado que “no había elementos para una investigación” respecto de la nombrada...

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