Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Septiembre de 2021, expediente CPE 000570/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “STARAIRWAYS S.R.L SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 7, SECRETARÍA N° 13.

EXPEDIENTE N° CPE 570/2021/CA1. ORDEN N° 30.496. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior que obra a fs. 28/30 vta del presente expediente, contra la resolución obrante a fs. 24/25 vta, por la cual el juzgado “a quo” dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción formulado, el que obra a fs.

21/23 vta.

La presentación de fs. 38, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.

El memorial de fs. 31/31 vta por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción formulado en relación a los hechos presuntos de evasión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los ejercicios fiscales 2015 y 2016, a cuyo pago se habría encontrado obligada STARAIRWAYS S.R.L., por las sumas de $.1.157.348,28, $ 1.295.113,98, $ 758.893,51 y $ 558.995,57, respectivamente.

    En sustento de la decisión aludida, el juzgado “a quo” indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769

    vigente al momento de la comisión presunta del hecho y la sustitución de aquel régimen por el aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos mencionados “…ya no constituyen delito…”(confr. considerando 11° de la resolución apelada).

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Alta en sistema: 23/09/2021

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, contra lo dispuesto por el considerando anterior, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa interpuso un recurso de apelación en cumplimiento de la Resolución P.G.N.

    N°.18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  2. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  3. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión Simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión”.

  4. ) Que, el art. 1 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad...

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