Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001283/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 1283/2019, caratulada: “SP TEAM S.R.L. sobre infracción ley 24.769”. Expediente CPE N° 1283/2019/CA1. J.N.P.E. N° 4, SEC. N° 8. Orden N° 29.534. Sala “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior a fs. 21/23 vta. de este legajo contra la resolución de fs. 15/18 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…RECHAZAR EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN formulado a fs. 13/14, en la presente causa…” (se prescinde del resaltado original).

La presentación de fs. 31 de este legajo, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

El escrito de fs. 34/34 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en el presente legajo se denunció la evasión presunta de las sumas de $ 590.872,61 y de $ 495.941,36, en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2014 y de Impuesto al Valor Agregado vinculado al ejercicio fiscal 2014 (períodos fiscales 7/14 a 11/14, ambos inclusive), respectivamente, a cuyo pago SP TEAM S.R.L. se encontraba obligada, mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas en las cuales se habrían computado créditos fiscales inexistentes, documentados por facturas presuntamente apócrifas (confr. fs. 1/8 vta.).

    Por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” rechazó el requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 13/14, por considerar que los hechos mencionados en el párrafo anterior no constituyen delito en la actualidad a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #34028862#253319541#20191227091120373 aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

  2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal...

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