DENUNCIADO: SOSA, PROSPERO MARCELO s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DENUNCIANTE: U.N.T.
Fecha | 28 Julio 2023 |
Número de registro | 168 |
Número de expediente | FTU 012402/2022/CA001 |
12402/2022 - DENUNCIADO: SOSA, PROSPERO MARCELO s/RESISTENCIA O
DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DENUNCIANTE: U.N.T.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 28/12/22; y CONSIDERANDO
I) Que contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2022
que en su parte pertinente dispone: “I) Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de P.M.S., de las demás condiciones personales obrantes en esta causa, en orden al delito previsto y reprimido por el art. 239 del Código Penal, en calidad de autor y con relación al hecho por el que fuera indagado (arts. 306,
310 y ccdtes. del CPPN)..”; deduce recurso de apelación el procesado P.M.S., con el patrocinio letrado del Dr.
R.L.D.T..
II) Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el apelante presenta memorial de expresión de agravios en formato digital, donde señala que su recurso se dirige a impugnar la validez de la relación procesal, sosteniendo que por faltar elementos o presupuestos formales del proceso, no podría dentro del mismo arribarse a una resolución de mérito.
Plantea por ello excepción de falta de acción por cuanto entiende que la resolución apelada fue dictada en violación de derechos y garantías fundamentales constitucionales y del derecho Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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internacional. Ello en razón que en la causa no existe sumario de prevención policial y porque ya esa defensa fundamentó la falta de ley de creación de la Universidad Nacional de Tucumán, y sobre todo la falta de potestad y legitimidad que tiene para promover estos tipos de procesos, que no están dentro de los supuestos de su creación; por lo que no tiene potestad que la habilite para la persecución penal.
Postula además que la acción penal no podría proseguir por la existencia de cuestiones prejudiciales en diversas causas que referencia, en las que el encartado es parte junto a la Universidad Nacional de Tucumán, cuya ley de creación cuestiona, por lo que a su criterio “la UNT funcionó de facto es decir sin ley de creación durante los setenta años previos a la reforma de 1994” (sic).
Desarrolla en extenso su postura. Solicita en definitiva que se haga lugar a la excepción presentada; se desista de este proceso sin sustento y se condene en costas a la parte contraria.
III) Que este Tribunal, previo a emitir pronunciamiento,
considera pertinente formular una reseña de estas actuaciones que conforme referencia el señor J. a quo se iniciaron a raíz de la denuncia, interpuesta en fecha 25/07/22, por el letrado apoderado Dr. A.G.N., en representación de la Universidad Nacional de Tucumán, en contra de P.M.S., por haber incumplido la Medida Cautelar de fecha 03/12/2018, dictada en los autos caratulados: “Universidad Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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Nacional de Tucumán c/ Autores Desconocidos c/ Medidas Preliminares” Expte. N° 47230/2018, luego agregado al Expte. N°
197/2019, que tramitan por ante el Juzgado Federal de Tucumán N° 1, Secretaria Civil.
Señala el denunciante que dicha medida cautelar ordena al Sr. Próspero M.S., DNI N° 13.950.416 y a toda persona que invoque algún tipo de interés particular, a suspender de inmediato, toda construcción de vivienda, tala de árboles y de toda especie vegetal, parquizado de terreno y cualquier otra acción que deprede el sector individualizado como “Las Pirámides” que se encuentra dentro del predio correspondiente al Parque Sierra de San Javier, siendo notificada al encartado en fecha 07/12/2018.
Expresa el denunciante que la sentencia fue clara y contundente,
que el denunciado en autos en forma impune y grosera continuó
avanzando, convirtiéndose en un verdadero depredador ambiental.
Continúa diciendo que su mandante no tiene acceso al lugar,
y que con el objeto de controlar el cumplimiento de aquella medida cautelar, con fecha 10/07/2020 se solicitó a la División Ingenieros de la Policía de Tucumán la toma de imágenes satelitales -que constan en autos- del predio denominado Las Pirámides donde se puede apreciar que el lugar fue brutalmente desmontado para continuar con la venta de lotes y construcción, que resulta ser el oscuro negocio inmobiliario que lleva adelante el denunciado S. como actividad principal.
Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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Expresa que en fecha 01/02/2021 denunciaron ante el Juez competente el incumplimiento de la medida cautelar de fecha 03/12/2018 y solicitaron, a los fines de evitar que se continúe con la depredación del bosque nativo, el decomiso y secuestro de todas las maquinas, herramientas, materiales y elementos destinados a tal fin.
Asimismo, manifiesta en su denuncia que en fecha 19/04/21,
el Juez de la causa niega a las medidas solicitadas, motivo por el cual se recurre ante la Cámara del fuero, la cual dispone en fecha 02/03/22, como medida para mejor proveer, que el Oficial de Justicia se traslade al predio en cuestión y verifique la existencia de maquinarias, construcción, desmontes, etc.
Realizada la medida en fecha 06/04/22, manifiesta que el resultado fue devastador y que conforme consta en el informe y registro fotográfico tomado por el auxiliar de Justicia, no sólo había un descomunal desmonte, sino que se constató la construcción de 21 casas nuevas, tala indiscriminada,
construcciones en progreso, maquinarias en el lugar, materiales,
herramientas en uso, etc.
Expresa además que aquel informe lapidario del Oficial de Justica culminó con la sentencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán de fecha 01/06/22 donde quedó plasmado el informe que constato la construcción de más de 21 viviendas nuevas, desmontes, tala, etc., y ordenó al Juzgado de primera Fecha de firma: 28/07/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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instancia el cumplimiento de algunas medidas solicitadas,
adecuadas para el restablecimiento de lo dispuesto en la sentencia cautelar de fecha 03/12/18.
Concluye su presentación diciendo: “..Por medio de esta denuncia se pide a S.S. condene al denunciado por la conducta desobediente incurrida en forma flagrante y por haber sido llevada adelante con el más absoluto desprecio por el medio ambiente y la biodiversidad. Para respaldar la autoridad del Juez se ha creado justamente la figura típica de la desobediencia, prevista por el Art.239 del Código Penal, toda vez que con esto se sanciona el proceder injusto del desobediente, y en este caso particular mirado bajo el ángulo del interés público que reviste el asunto cuando estamos en presencia de un bien colectivo como el medio ambiente y la biodiversidad, tutelados por todo el plexo normativo vigente en nuestro país. Ante la notificación a la medida cautelar y su claro, grosero y obsceno incumplimiento por parte del denunciado Sosa en desmedro del medio ambiente y la biodiversidad, se consuma instantáneamente la negativa de acatar la orden judicial dispuesta en fecha 03/12/2018, legítimamente impartida por el Sr.
Juez Federal y obrando el denunciado Sosa con plena consciencia del acto..” (v. fs. 03/07vta.).
Que en el marco de la presente causa, mediante Dictamen Fiscal N° 2573/2022 de fecha 23/09/22 (fs. 106/108), el Sr. Fiscal Federal solicita la declaración indagatoria de P.M.F. de firma: 28/07/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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Sosa, conforme el art. 294 del C.P.P.N., haciéndosele saber que el hecho que se le imputa consiste en haber incumplido con la medida cautelar ordenada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán, en los autos caratulados: “Universidad Nacional de Tucumán c/ Sosa,
P.M. y otros s/ Acciones Reales Reivindicatoria-
Confesoria-Posesoria” Expte. N° 197/2019 (continua a los autos:
Universidad Nacional de Tucumán c/ Autores Desconocidos y otros/ Medidas Preliminares
Expte. N° 47230/2018); por la cual dispuso suspender toda actividad de construcción, tala y depredación en el lugar individualizado como “Las Pirámides”;
debiéndose imputar la figura penal prevista en el art. 239 del Código Penal; ello conforme a los hechos y la prueba que de manera detallada delimita.
Que el señor...
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