Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Mayo de 2019, expediente FRE 001753/2015/CFC001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 1753/2015/CFC1 REGISTRO N° 1037/19.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 267/269 de la presente causa FRE 1753/2015/CFC1 del registro de la Sala, caratulada: “S.J.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, en la causa FRE 1753/2015 de su registro interno, con 3 de octubre de 2018, por mayoría falló, en cuanto aquí interesa:

    I): Declarar –sin más trámite- la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por el art. 59, inc. 3º, del C., en virtud de haber transcurrido el máximo de duración de la pena [de] los delitos por los cuales el imputado [J.C.S.] fuera indagado (293 en función del art. 296 y 174 inc. 5 todos ellos del CP) (del voto de la mayoría, en disidencia el Dr. J.L.A.A., por sus fundamentos)

    (cfr. fs.

    260/265).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Dr. S.M., apoderado de la parte querellante –Dirección Nacional de Vialidad-, con el patrocinio letrado del Dr. M.F. de firma: 27/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #24760634#234935525#20190527125743929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 1753/2015/CFC1 S. (cfr. fs. 267/269), que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 271/272 y mantenido en esta instancia a fs. 276.

  3. El impugnante encausó su recurso en el primer supuesto del art. 456 del C.P.N.

    Comenzó señalando que J.C.S. ocupó un cargo público y jerárquico en la Dirección Nacional de Vialidad hasta el 28 de marzo de 2015, fecha en la que fue exonerado de dicha repartición oficial. Agregó que el mencionado S. se desempeñó

    como Jefe de Sección Servicios de Apoyo del 18º

    Distrito (Chaco), cargo otorgado mediante resolución A.G. nº 1496/00.

    Luego, el recurrente transcribió lo previsto en el artículo 67, párrafo, del Código Penal de la Nación, para luego sostener que el curso de prescripción de la acción penal respecto del imputado J.C.S. estuvo suspendido mientras el nombrado revistió el carácter de funcionario público.

    Acto seguido, el impugnante recordó que a la hora de emitir su voto minoritario en la resolución recurrida, el juez J.L.A.A. consideró que el plazo de la prescripción no operó respecto de S. por encontrarse suspendido, “toda vez que se trata de delitos que se habrían cometido en desempeño de funciones públicas y ello tiene operatividad mientras el funcionario se encuentre en esa posición…”. También resaltó que según el Dr. A. “la conducta endilgada a S. tiene inescindible relación con su calidad Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #24760634#234935525#20190527125743929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 1753/2015/CFC1 funcional, por ende no puede correr a su respecto el término de la prescripción por cuanto el mismo queda –como se dijera- suspendido mientras que quien invoca la causal prescriptiva revista calidad funcional siendo que, por dicha calidad, se pretendió la disposición patrimonial efectuada por el Estado –Vialidad Nacional- a través del incremento de su sueldo”.

    Tras ello, el recurrente sostuvo que “la ley 25.188 extendió la suspensión de la prescripción de la acción penal a los que no fueran funcionarios públicos y ciñó la renovación del término de extinción de la ley penal a la última fecha de cese en el desempeño de la función pública respecto de los que habían ejercido. La citada ley expresamente establece como excepción al curso independiente de la acción penal, la suspensión de la prescripción penal para todos los funcionarios que hubiese participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público” (cfr. fs.

    268 vta.).

    En función de lo anterior, la parte querellante solicitó que se revoque la resolución bajo análisis y se confirme el procesamiento de fs.

    224/229 vta. dispuesto por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, provincia de Chaco, respecto del imputado J.C.S..

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N., se presentó el Defensor Público Coadyuvante Dr. L.V. (cfr. fs. 278/283), quien en primer lugar Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #24760634#234935525#20190527125743929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 1753/2015/CFC1 planteó la falta de legitimación de la parte querellante para interponer recurso contra el pronunciamiento aquí examinado.

    Tras ello, la defensa pública ante esta instancia casatoria sostuvo que el recurso de casación de fs. 267/269 no satisface los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 463 del C.P.N. para ser considerado admisible.

    En tal dirección, adujo que el recurso interpuesto carece de la indicación clara y precisa de las normas legales supuestamente “violadas o erróneamente aplicadas”; no trata en forma separada y con rigor conceptual los motivos en los que se funda la crítica de la resolución bajo estudio; no demuestra acabadamente la existencia de un error in iudicando (art. 456, inc. 1º, del C.P.N.), ni un error in procedendo (art. 456, inc. 1º, del C.P.N.); y no resulta autosuficiente (cfr. fs.

    282).

    A ello añadió que el querellante no explicó cómo el imputado S., desempeñando un cargo público, tuvo poder suficiente para perjudicar la persecución penal, ni cómo pudo valerse de dicho cargo para procurarse impunidad (cfr. fs. 282 vta.).

    Finalmente, el Dr. L.V. consideró que el imputado S. no reviste la calidad de funcionario público que exige el Código Penal de la Nación para que se proceda la suspensión del curso de la prescripción, puesto que el nombrado ocupaba un cargo “bajo” dentro de la jerarquía administrativa.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 4 #24760634#234935525#20190527125743929 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 1753/2015/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 292), oportunidad en la que la parte querellante presentó...

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