Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCB 087484/2018/CA004
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 87484/2018/CA4 Córdoba, 05 de diciembre de 2019 Y VISTOS:
Estos autos caratulados “S.R., M.B. y otros s/ Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB 87484/2018/CA4), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 29.03.2019 por la doctora M. De La Fuente Díaz, en representación de I.A. y L.M. –obrante a fs. 688/695 de autos-, del recurso de apelación deducido con fecha 29.03.2019 por el doctor A.G.V., en representación de G.P.A., M.B.S.R. y Y.A.A. –obrante a fs. 696/705 de autos- y del recurso de apelación deducido con fecha 5.04.2019 por la doctora A.L.V.A., en representación de Clara de J.M. –
obrante a fs. 712/721vta.- en contra de la resolución dictada con fecha 25.03.2019 por el Juzgado Federal de La Rioja, en cuanto dispuso: “
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Disponer el procesamiento con prisión preventiva de L.C.A.M., D.N.
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N° 29.603.905, domiciliado en calle C. n°
526 B° Islas Malvinas de esta ciudad; M.B.S.R., D.N.
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N° 35.857.619, domiciliada en calle C. n° 985 B° Islas Malvinas de esta ciudad; E.I.A. D.N.
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N° 22.064.800, domiciliada en calle C. entre G. y L. del B° Islas Malvinas de esta ciudad, J.G.P.A. D.N.
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N° 40.939.039, domiciliado en calle C. entre G. y L. del B° Islas Malvinas de esta ciudad; y CLARA JESUS MERCADO, D.N.
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N° 32.163.832, domiciliada en calle A.C. 522 B° Islas Malvinas de esta ciudad, por estimar que existen en autos elementos de convicción suficientes como para afirmar que los nombrados son Fecha de firma: 05/12/2019 presuntos autores penalmente responsables del delito A. en sistema: 06/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32777302#251384797#20191205134936173 previsto en el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para el comercio), y art. 11 inc. c de la misma ley; conforme lo considerado.
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Disponer el procesamiento con prisión preventiva de E.I.A., D.N.
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N° 22.064.800, domiciliada en calle C. entre G. y L. del B° Islas Malvinas de esta ciudad y J.G.P.A., D.N.
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N°
40.939.039, domiciliado en calle C. entre G. y L. del B° Islas Malvinas de esta ciudad; por estimar que existen en autos elementos de convicción suficientes como para afirmar que los nombrados son presuntos autores penalmente responsables del delito previsto en el art. 5°
Inc. “c” de la Ley 23.737 (comercio de estupefacientes), en concurso real con el delito mencionado en el punto 1).
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Disponer el procesamiento sin prisión preventiva de Y.A.A., D.N.
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N° 43.552.659, domiciliado en calle G. de Berceo casa s/n° B° Tambor de Tucuarí
de esta ciudad; por estimar que existen en autos elementos de convicción suficientes como para afirmar que el nombrado es presunto autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 (comercio de estupefacientes); conforme lo considerado.
(...)
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Proceder a la inmediata detención de CLARA JESUS MERCADO, conforme lo considerado
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Proceder al traslado de los procesados con prisión preventiva al Servicio Penitenciario Provincial a disposición de este Magistrado, conforme lo considerado.
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Regístrese, notifíquese, firme y consentida que fuera la presente, dese cumplimiento a la Ley N° 22.117; fecho vuelva a despacho para proveer lo que corresponda...”.
Y CONSIDERANDO:
Los presentes autos llegan a conocimiento de este del Tribunal Fecha de firma: 05/12/2019 en virtud de los recursos de apelación A. en sistema: 06/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32777302#251384797#20191205134936173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 87484/2018/CA4 interpuestos con fecha 29.03.2019 y 5.04.2019, por los doctores M. De La Fuente Díaz, A.G.V. y A.L.V.A., respectivamente, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja con fecha 25.03.2019 cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –auto de mérito obrante a fs.
663/679 de autos-.
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Mediante la resolución citada, el Juez Federal resolvió procesar, con prisión preventiva, a L.C.A.M. (D.N.
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N° 29.603.905), M.B.S.R. (D.N.
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N° 35.857.61) Eugenia I.A. (D.N.
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N° 22.064.800), J.G.P.A. (D.N.
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N°
40.939.039) y Clara J.M. (D.N.
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N° 32.163.832)
por entender que existen e autos elementos de cargo suficientes para considerar a los nombrados como autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (conf. art. 5 inc c de la Ley 23.737) agravado por el numero de intervinientes (conf. art. 11 inc. c de la Ley 23737).
Asimismo, en lo que respecta a E.I.A. y a J.G.P.A., resolvió procesar a los nombrados como autores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) en concurso real con el hecho de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado descripto supra.
Por su parte, dadas las diversas constancias de autos, el Instructor resolvió procesar a Y.A.A. (D.N.
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N° 43.552.659) como autor penalmente responsable de comercio de estupefacientes (conf. art. 5 inc “c” de la Ley 23.737).
Para resolver en tal sentido, luego de una Fecha de firma: 05/12/2019 descripción circunstanciada de los hechos que dieran lugar A. en sistema: 06/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32777302#251384797#20191205134936173 a los presentes actuados, el Juez Federal señaló que de las actas de los allanamientos realizadas en autos se desprende, en concreto, que M.B.S.R. y L.M. habrían tenido bajo su custodia, concretamente en el domicilio donde habitaban, 11,36 gramos de cocaína dispuesta en 29 envoltorios –correspondiente a 28,7 dosis umbrales-, dinero en efectivo, varios celulares y diez blisters con comprimidos de Alpáx.
Asimismo, de autos surge que a Y.A., quien no se domicilia en dicha vivienda y que fue habido en la oportunidad de realizarse dicha pesquisa, se le habría secuestrado de entre sus prendas de vestir 0,54 gramos de cocaína –equivalente a 0.76 dosis umbrales- y 6,24 gramos de marihuana -equivalente a 43.68 dosis umbrales-, dinero en efectivo, un celular y pastillas de Alplax.
De igual modo, de las actas labradas se desprende que Clara de J.M. había tenido en su poder, concretamente en el domicilio donde habitaba, 0,70 gramos de marihuana –equivalente a 3.06 dosis umbrales-, dinero en efectivo, celulares y una balanza de precisión.
Por su parte, en lo que se refiere al tercero de los allanamientos, según puntualizo el Instructor, E.I.A. habría tenido en el domicilio donde habitaba 1,31 gramos de cocaína –equivalente a 1,64 dosis umbrales-, celulares, colillas de cigarrillos armados, sellos de médicos psiquiatras y una licuadora con restos de sustancia. Asimismo, se secuestró de entre sus prendas de vestir 26.41 gramos de cocaína –equivalente a 40,99 dosis umbrales-.
A criterio del Juez Federal, tales extremos, valorados conjuntamente con la denuncia que diera origen a los presentes actuados, las tareas investigativas efectuadas Fecha de firma: 05/12/2019 por la fuerza preventora, la declaración A. en sistema: 06/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32777302#251384797#20191205134936173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 87484/2018/CA4 testimonial de presuntos compradores y los diversos elementos secuestrados en autos aportan razones suficientes como para afirmar que el material ilícito habido en autos estaría destinado a la comercialización.
Por su parte, en lo que atañe concretamente a Y.A.A., de conformidad a los extremos que se desprenden de las tareas investigativas realizadas en autos, momentos previos al allanamiento en el cual el nombrado fuera habido, un sujeto descripto con similares prendas de vestir habría llevado a cabo en tres oportunidades ventas de estupefacientes.
Por tales motivos, compartiendo el criterio expuesto por el Fiscal Federal, el Instructor dispuso procesar a Y.A.A. como autor penalmente responsable del delito de venta de estupefacientes (art. 5 inc “c” de la Ley 23.737).
De igual modo, en lo que atañe a los encartados J.G.P.A. e I.A., el Juez Federal señaló que las tareas de investigación realizadas en autos y las placas fotográficas incorporadas a los presentes dan cuenta de que, previo al allanamiento de la vivienda donde los nombrados fueran habidos, los encartados habrían vendido estupefacientes al menudeo.
Tales circunstancias se encuentran corroboradas en los resultados de las posteriores requisas efectuadas sobre los compradores, motivo por los cuales dispuso procesar a los nombrados como autores de comercio de estupefacientes (conf. Art. Inc. c de la Ley 23.737) en concurso real con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada antes descripta.
En lo que a la prisión preventiva se refiere, el Juez Federal señaló que la instrucción no se encuentra Fecha de firma: 05/12/2019 agotada, que existen medidas probatorias por diligenciar y A. en sistema: 06/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32777302#251384797#20191205134936173 que la conclusión que se desprende de la valoración del cuadro probatorio, en su conjunto, permite concluir de forma positiva la existencia de una pena severa en expectativa en perjuicio de los encartados.
A criterio del Instructor, tales motivos evidencian la configuración en autos de las causales contempladas en el art. 319 del C.P.P.N....
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