Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Octubre de 2019, expediente CPE 001151/2019

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1151/2019 CARATULADA: “SOLVENCY S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 6. EXPEDIENTE N° CPE 1151/2019/CA1. ORDEN N° 29.492 SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia a fs. 48/53 de este expediente contra la resolución de fs. 41/43 vta. del mismo legajo, dictada por esta Sala “B” (CPE 1151/2019/CA1, res. del 27/09/2019, Reg. Interno. N° 781/19), por la cual se confirmó la resolución del tribunal de la instancia anterior que dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara, doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO expresaron:

    1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

    2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, pues “…

      la decisión de confirmar el rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr. R.. Nos. 158/12, 434/12, 565/12 y 47/14, entre otros, de esta Sala ‘B’)…” (confr. CPE 1401/2016/CA1, res. del 28/02/18, Reg. Interno N° 63/18; CPE 559/2018/CA1, res. del 06/09/18, Reg. Interno N°

      742/18, y CPE 1831/2018/CA1, res. del 24/04/19, Reg. Interno N° 249/19, de esta Sala “B”).

    3. ) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, este Tribunal ha expresado: “…la confirmación del auto por el cual se rechazó un Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33930620#248181186#20191030124513251 requerimiento fiscal de instrucción ‘…desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (…) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (…) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada…’ (R.W.Á., ‘Derecho Procesal Penal’, Tomo III...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR