Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Abril de 2022, expediente CFP 008368/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de abril de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa sobre Infracción art.174 inciso 6” (Expte. FGR 8368/2017/CA2), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto que dispuso el archivo de las actuaciones por no poder proceder y por afectación de la garantía que prohíbe la doble persecución (arts.2 y 195 del CPP), dedujo el querellante (YPF S.A.) recurso de apelación.

  2. Para resolver de ese modo, el magistrado consideró

    el pedido del MPF que postuló justamente la solución a la que arribó por entender que existía violación al principio del ne bis in idem respecto de los hechos que eran objeto de investigación en la causa FGR 7093/2017, caratulada “NN

    s/entorpecimiento de servicios públicos art.194”. En esa tarea reseñó los antecedentes del caso, en particular, las denuncias de YPF S.A. que dieron inicio a las presentes actuaciones y a las registradas bajo el FGR 7093/2017, indicando que en ambos sumarios se habían denunciado los mismos hechos y sindicado a las mismas personas, “entre las que se mencionó al entonces Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    intendente de Rincón de los Sauces, M.R., quien se presentó en autos y designó abogados defensores (fs. 60), y -por último- el querellante en una y otra causa es el mismo,

    la empresa YPF S.A.”.

    Tras ello recordó que la garantía invocada formaba parte del catálogo de las no enumeradas, que se vinculaba con las de cosa juzgada y debido proceso, y que con la reforma constitucional de 1994 quedó expresamente consagrada en los arts.8.4 y 14.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP). Además, apuntó que el Código Procesal Penal también la contenía en su art.1º y que la prohibición incluía una doble consideración: en su faz material impedía la doble sanción y, en la procesal, el doble juzgamiento. A ello agregó que los requisitos para que funcionase la garantía reclamaban una triple identidad: de persona, objeto de persecución y fundamento.

    Así, concluyó que, en el caso, se observaba claramente que entre esta causa y la FGR 7093/2017 existió la triple identidad requerida: los mismos imputados -aun los indeterminados pero pertenecientes al Sindicato de Petróleo y Gas Privado de...

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