Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Febrero de 2020, expediente CFP 008368/2017/CFC001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 8368/2017/CFC1

REGISTRO N° 198/20.4

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 137/144 por los apoderados de la parte querellante (YPF S.A.) en la presente causa CFP

8368/2017/CFC1, caratulada “SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS

PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA s/recurso de casación” del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo del CPPN, ley 27.384), asistido por el S. actuante, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, con fecha 15 de agosto de 2019, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión de primera instancia mediante la cual se declaró la incompetencia del fuero federal en razón de la materia en favor de la justicia de la provincia de Neuquén (cfr. fs.

    85/87 y fs. 133/134).

  2. Contra lo resuelto, la parte querellante (YPF SA), interpuso recurso de casación (fs. 137/144), el que denegado por el a quo a fs. 147/148 vta., fue concedido por el suscripto a fs. 181/vta. (reg. 2180/19).

  3. La parte impugnante invocó el segundo motivo previsto por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN).

    En ese sentido, sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria por haber omitido considerar Fecha de firma: 28/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 1

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    que los hechos denunciados resultan de competencia federal al verse afectado el trasporte de sustancias energéticas entre jurisdicciones.

    En particular, la querella destacó el “…corte intencional del suministro eléctrico que provocó que se suspenda el bombeo de petróleo hacia la Refinería de Luján de Cuyo desde establecimientos ubicados en la provincia de Neuquén…” y que, en consecuencia, habría afectado el servicio eléctrico en el norte de la provincia de Neuquén y en el sur de la provincia de M. (cfr. fs. 141/142 vta.).

    Además, señaló que los argumentos expuestos por esa parte en el recurso de apelación tampoco fueron rebatidos y recordó que la omisión de tratamiento de elementos centrales para resolver la cuestión constituye una causal de arbitrariedad que habilita la instancia casatoria.

    En definitiva, la parte querellante solicitó

    que se deje sin efecto el pronunciamiento impugnado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Por verificarse en la presente causa un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 1 del CPPN (cfr. ley 27.384), resultó desinsaculado para resolver el suscripto (cfr. fs. 180).

  5. En la oportunidad prevista en el arts. 465

    bis, la parte querellante (YPF S.A.) presentó las breves notas obrantes a fs. 197/204. Superada dicha etapa procesal (fs. 205), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 28/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    2

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30060909#256320132#20200228113435842

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  6. Las actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia realizada por A.M.V. y T.C.B., en representación de YPF S.A., con el patrocinio letrado del doctor G. de U., contra las personas que intervinieron en los hechos que tuvieron lugar entre el 27 de abril y el 1 de mayo de 2017 en la localidad de R. de los Sauces y sus cercanías,

    provincia de Neuquén y sur de M., cuyos efectos se extendieron no solo a las provincias mencionadas sino que afectaron a distintas provincias de la región de Cuyo (fs. 1/vta.).

    Concretamente, en la presentación de fs. 1/9

    vta., la parte querellante expuso que los hechos “…se iniciaron el 27 de abril de 2017, cuando un grupo de 40

    personas cortaron el tránsito en la ruta provincial nº 6,

    en R. de los Sauces, a la altura del Yacimiento Narambuena, lo que impidió acceder a los cuadros técnicos operativos de la empresa a las instalaciones de producción de petróleo y gas de los yacimientos ubicados en las áreas Chihuido de la Sierra Negra, P.H., D.B., Puesto Molina y otras zonas de la provincia de M..

    También se produjeron cortes de ruta en los accesos a otros yacimientos, impidiendo la circulación de vehículos afectados a la actividad petrolera, como lo sucedido en la ruta provincial Nº 5 a la altura del ingreso a El Trapial; en el acceso al yacimiento V.A.M., en la ruta provincial Nº 7, acceso al yacimiento El Orejano y en el camino principal EORx-1.

    Asimismo, en el campamento de R. de los Sauces se impidió la entrada y salida del personal y de los vehículos afectados a la actividad, lo que además de Fecha de firma: 28/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara 3

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    afectar la explotación importó la privación ilegal de la libertad de 47 personas, de los cuales 38 son empleados de YPF S.A.

    A estos bloqueos que impidieron la actividad de la empresa, debe sumarse otro hecho de inusual gravedad por sus consecuencias, tal como la salida de servicio intempestiva e intencional de la Estación Transformadora P.H., que opera EPEN (Ente Provincial de Energía de Neuquén), que provocó el corte de suministro eléctrico en el complejo industrial P.H., al activo P.H. y a yacimientos ubicados al sur de la...

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