Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Junio de 2019, expediente CPE 000406/2019

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 406/2019, Caratulada: “SEGURIDAD NORTE PASIVA Y ELECTRONICA S.A.

SOBRE INFRACCION LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4, Secretaría N° 8. Expediente N° CPE 406/2019/CA1. Orden N° 29.184. S. “B”.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 43/48 contra la resolución de fs. 36/38 vta., dictada por esta S. “B” por la cual se confirmó la resolución del tribunal de la instancia anterior de rechazar el requerimiento fiscal de instrucción (CPE 406/219/CA1, res. del 14/05/2019, Reg. Interno. N° 322/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de estas actuaciones se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, pues “...la decisión de confirmar el rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr. R.. Nos. 158/12, 434/12, 565/12 y 47/14, entre otros, de esta S. ‘B’)” (confr. CPE 1401/2016/CA1, res. del 28/02/18, Reg. Interno N° 63/18 y CPE 559/2018/CA1, res. del 06/09/18, Reg. Interno N° 742/18, de esta S. “B”) .

  3. ) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, este Tribunal ha expresado: “…la confirmación del auto por el cual se rechazó un requerimiento fiscal de instrucción ‘…desde ningún punto de vista puede ser Fecha de firma: 14/06/2019 asimilado a la resolución absolutoria (...) ya que el archivo de los obrados, si Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33330894#237181398#20190613103405951 bien es ciertamente definitivo (...) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada...’ (R.W.Á., ‘Derecho Procesal Penal’, Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, ‘...el rechazo del requerimiento (...) sólo constituye... cosa juzgada formal y puede... ser replantead[o] en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que...

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