Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Mayo de 2019, expediente CPE 000406/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Causa N° CPE 406/2019, caratulada: “SEGURIDAD NORTE PASIVA Y ELECTRONICA S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 4, Secretaría N° 8. Expediente N° CPE 406/2019/CA1. Orden N° 29.184. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 19/21 contra la resolución de fs. 12/15, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. RECHAZAR EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN formulado a fs. 10/11…” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación de fs. 30 de estas actuaciones, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

    La presentación de fs. 34/34 vta. del presente, por la cual el señor fiscal general de cámara informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. remitiendo al recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” resolvió

      rechazar el requerimiento fiscal de instrucción que obra a fs. 10/11, con relación a los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresarlas, de las sumas de $ 56.672,70, $ 43.585,50, $ 33.214,03, $ 31.003,27, $.25.555,21 y $.24.046,16, que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de SEGURIDAD NORTE PASIVA Y ELECTRÓNICA S.A. en concepto de aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obra Social, por los períodos fiscales de octubre, de noviembre y de diciembre de 2012 y de enero, de febrero y de abril de 2013, respectivamente.

      En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia Fecha de firma: 14/05/2019 anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33330894#234004224#20190510132527210 establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, los hechos mencionados no constituyen delito.

    2. ) Que, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió la decisión del juzgado “a quo”

      mencionada por el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

    4. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR