Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Diciembre de 2021, expediente CFP 012641/2017/CA005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

CFP 12641/2017/CA5, C.: “DENUNCIADO:

SALCOVICH, G. Y OTROS s/INFRACCION LEY

22.362 (ART.31 INC.A), INFRACCION LEY 22.362 (ART.31

INC.C), INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.D) y INFRACCION LEY 24.481 ART.76 INC. A

QUERELLANTE: V., S.A., (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 6, de S.M.).

Registro de Cámara: 13.098

S.M., 1° de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte querellante contra el resolutorio que declaró

    extinguida la acción penal por prescripción respecto de L.P.G. y A.M.C., disponiendo -en consecuencia- el sobreseimiento de los nombrados.

  2. La parte se agravió por entender que, conforme se desprende de su escrito “AMPLIA DENUNCIA. SOLICITA”

    presentado el 14 de octubre pasado, el hecho investigado constituye un delito continuado, que por los argumentos allí

    desarrollados ha mantenido su ejecución, no comenzando a correr el curso de la prescripción. Entendió, que las conductas denunciadas reconocen su génesis en el año 2017 y al día de la fecha continúan su curso, pues los encausados siguen fabricando y vendiendo productos “Mate Santo” sin autorización de S.V. desde hace más de 4 años.

  3. Ahora bien, cabe adelantar que los argumentos del recurrente no han de tener favorable acogida.

    De las constancias de autos, se desprende que el Tribunal consideró que las conductas presuntamente delictivas Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    imputadas a la encausada G. fueron el acto de venta (Art.

    31, Inc. C), realizado el 25 de julio de 2018, hecho sobre el cual no fuera indagada y la detentación de productos en infracción (Art.3 del Decreto Ley 6673/63) que se constatara el 9 de abril de 2019, conductas que en virtud de la pena prevista por el legislador y la ausencia de actos interruptivos –con posterioridad al llamado a prestar declaración indagatoria respecto del último hecho reseñado-, se encontrarían prescriptas conforme lo entendiera la magistrada a quo.

    Estas acciones presuntamente desplegadas por la encausada G. y que fueran analizadas al momento de resolver el recurso de apelación articulado contra su auto de procesamiento, no pueden ser consideradas...

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