Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Febrero de 2022, expediente CCC 035089/2018/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CCC 35089/2018/CA3
CCCF - Sala 2
CCC 35089/2018/CA3
Pianelli, R.C. s/ sobreseimiento
Jdo. nro. 8 – S.. nro. 16
Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Dr. R.B. dijo:
-
- El sobreseimiento de A.A.S.Z. y de Á.L.F.A. fue apelado por la Querella, representada por R.C.P., S. General de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (AGTSyP), por cuanto considera que las pruebas producidas en el expediente han corroborado la significación penal de las. conductas denunciadas.
La Querella propuso la investigación de un conjunto de acontecimientos que, a su entender, importaron un marco de persecución política y sindical de parte de funcionarios de distintas carteras y competencias, con el propósito de perjudicar a AGTSyP y favorecer a la Unión Transporte Automotor (UTA). Esas conductas habría provenido de los Poderes Ejecutivos Nacional y de la C.A.B.A., quienes al año 2018
coincidían en signo y proyecto político. Dijo que se buscó impedir el funcionamiento de ese sindicato de simple inscripción, violentando con este objetivo las garantías de la Constitución Nacional y las regulaciones del derecho colectivo del trabajo. Y que esas acciones tuvieron lugar en momentos en que se estaba licitando la adjudicación de los subterráneos de la Ciudad.
En la pieza recursiva se sostuvo que el pronunciamiento omitió examinar la efectiva concatenación de hechos y actos administrativos que afectaron la libertad sindical, cuyo propósito habría sido la pérdida de sus afiliados. Explicaron que en un lapso de cuatro meses, durante el año 2018: (i) se los encausó penalmente; (ii) se iniciaron juicios en el fuero laboral para la exclusión de la tutela, imponiendo administrativamente sanciones a afiliados y activistas; (iii) se llevó a cabo Fecha de firma: 24/02/2022
Alta en sistema: 25/02/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #32049845#317990800#20220224124545676
una inspección sorpresiva en la sede del sindicato; (iv) la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dictó resolución restringiendo los derechos de AGTSyP; (v) En ese lapso el G.C.B.A. acordó con la Unión Tranviario Automotor (UTA) la retención patronal del 1% del salario de todos los trabajadores, aún cuando no estuvieran afiliados, y sin perjuicio de constituir un gremio minoritario; (vi) y finalmente el G.C.B.A. firmó
con la UTA un acuerdo salarial de aumento del 15%, cuando la AGTSyP
reclamaba un porcentual mayor.
Luego solicitó que se convoque a prestar declaración indagatoria a S.Z., en su carácter de ex Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación durante el 2018, bajo el cargo de haber emitido la resolución en el expediente administrativo 1-
2015-1,.796.621/201 con el objetivo de que el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A) realizara la Comunicación C 79165 a fin de que los bancos no siguieran practicando el descuento de la cuota sindical mediante el débito automático.
Describió que ese acto fue consecuencia de una reunión -de la que da cuenta la gerente de asuntos legales del Banco Credicoop, M.A.M.N.- en la que de manera infructuosa el nombrado en primer lugar buscó forzar (mediante presión, amenazas y violencia) a los bancos para que aceptaran esa indicación. Las severas consecuencias económicas sufridas por el sindicado una vez cesado los débitos se encuentran corroboradas por el testimonio del secretario de finanzas de la entidad, P.V.. También mantuvo la imputación dirigida a L.F.A. -que se desempeñó primero en la S.retaría de Transportes y luego en el Ministerio de Trabajo- y que habría actuado como coordinador de la maniobra dirigida a perjudicar a la entidad gremial, persiguiendo a sus afiliados con la finalidad de que ésta dejara de existir como tal.
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- Ahora bien, de la lectura de las constancias incorporadas al expediente se deduce que la decisión adoptada por el juez instructor no puede homologarse; contrariamente a ello las pruebas recogidas avalarían, en esta incipiente etapa y con la provisionalidad cognitiva propia de los albores de la pesquisa, que la hipótesis delictiva contiene posibles visos de seriedad.
Fecha de firma: 24/02/2022
Alta en sistema: 25/02/2022
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #32049845#317990800#20220224124545676
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CCC 35089/2018/CA3
En efecto, en el segundo trimestre de 2018
distintos organismos y entidades...
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