Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 028022/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 28022/2016/CA1

del Plata, 30 de junio de 2020.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “S. S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”,

expediente N.. FMP 28022/2016, procedente del Juzgado Federal de Azul, Secretaría Penal;

CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación obrante a fojas 143/147, interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2 de Azul,

D.S.E., contra el auto de fojas 132/138 a través del cual se dispuso sobreseer a M.R.F.G. y Administrador de C.F., representante de la empresa S. SRL , respecto del impuesto a las ganancias, ejercicio fiscal 20.., por un monto total de $5..3..,3.., dejando constancia que la formación del presente no afecta n el buen nombre y honor que pudiera gozar.

Ello por aplicación retroactiva de ley penal más benigna (art. 1º contenido en el art. 279 del Título IX de la Ley 27.430 que sustituye el art. 1 de la ley 24.769; y art. 2 del Código Penal), y la normativa del art. 336 inc. 3 del C.P.P.N.).

Se agravia el Sr. Fiscal del sobreseimiento dictado en razón de que la resolución impugnada se fundó en la aplicación retroactiva de la ley 27.430. Sostiene que se ha efectuado una aplicación retroactiva mecánica e irreflexiva del nuevo régimen tributario establecido por dicha ley apelando a las previsiones del art. 2º del C.P., para ordenar el sobreseimiento de la imputada y que en ese sentido la aplicación oficiosa y retroactiva de la misma aparece cuanto menos infundada, en tanto no se ha producido ninguna variación fáctica que implique su aplicación retroactiva.

Aduna que en ese sentido, a través Res. PGN 18/18, se instruyó a los fiscales a que asuman la interpretación de la Res. PGN 5/2012, que a criterio del MPF, el aumento de las sumas previstas para el nuevo régimen, no implica un desinterés o un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificaron la adopción de aquella norma y que el objetivo de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional.

Entiende que en el caso de autos, la única variación normativa que se produjo respecto del tipo penal de la evasión fiscal establecida en el art. 1º del nuevo régimen penal tributario se refiere al monto total que se exige por cada tributo y ejercicio anual debe superar los Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

$1.5….0…. y que no existe ninguna variación fáctica ni jurídica, además del monto y ejercicio, que conduzca a establecer de modo oficioso el régimen de la ley 27.430 por encima del previsto en la 24.769. F. protesta de acudir en casación y reserva del caso federal.

Radicadas las actuaciones en esta Alzada a fs. 169/176vta., se presenta el Sr.

Fiscal General, Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo también expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454

del C.P.P.N., Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal).

II) Que en la presente se investiga la presunta comisión del delito previsto y reprimido en el art. 1 de la Ley 24769, por parte de M. R.F. Gerente y Administrador de C.F., en su carácter de representante de la empresa S. SRL, respecto del Impuesto a las Ganancias, ejercicio fiscal 201..por un monto total de $5...3…,3….

Que en el resolutorio recurrido el Sr. Juez a quo consideró que se ha sancionado la ley 27.430 que ha dejado sin efecto el Régimen Penal Tributario de la ley 24.769

─modif. por ley 26.735─.

En efecto, en el caso en análisis se trata de conductas que a priori constituían delito porque superaban la condición objetiva de punibilidad prevista por el legislador en la ley 24.769 (según Ley 26.735), pero los mismos no alcanzan los montos establecidos en ese sentido en la ley 27.430, y sí, como consecuencia de...

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