Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Octubre de 2017, expediente CPE 001153/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1153/2016/CA1 Reg. Interno N° 619/2017 “E. A. S.A. S/INFRACCIÓN LEY 11.683

CPE 1153/2016/CA1, Orden N° 30.989, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3, S. “A”.

jp x mv nos Aires, 6 de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la sociedad E. A. S.A. contra la resolución del juez a quo que dispuso confirmar la sanción de multa impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El escrito presentado en sustento del recurso.

El escrito presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos propiciando que se confirme lo resuelto Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que la sancionada habría ocupado trabajadores en relación de dependencia sin registrarlos ni declararlos de acuerdo con las formalidades exigidas por las normas reglamentarias.

Que la ley habilita a eximir total o parcialmente de sanción cuando la infracción no revista gravedad y, teniendo en cuenta que respecto a varios de los trabajadores la demora en cumplir con la obligación de registrarlos fue menor a seis días, resulta atinado reducir la multa impuesta (conf. art. 49 de la ley 11.683, texto sustituido por la ley 25.795).

Por lo que SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada REDUCIENDO el monto de la multa a la...

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