Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Noviembre de 2021, expediente FTU 031353/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

31353/2019 - DENUNCIADO: ROSARIO, Y.N. Y OTROS

s/FALSIFICACION DE MONEDA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2020; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2020 (fs. 64/71) por medio del cual el Juez Federal de Tucumán N° 2 resolvió “I)-

ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA (arts 306, 310 y ccdtes del Código Procesal Penal de la Nación) de J.N.R., L.S.L. y B.G., de las condiciones personales que constan en autos, por existir reunidos en autos elementos probatorios de convicción suficientes para considerarlas presuntas coautoras penalmente responsable de la comisión del ilícito previsto y penado por el art. 282 del Código Penal en tres oportunidades (dos de los hechos consumados y uno en grado de tentativa conforme Art. 42 del Código Penal), y que concurren realmente entre sí (Art. 55 del Código Penal),en mérito a lo considerado precedentemente. II)- TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de J.N.R., L.S.L. y B.G., hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($10.000) respecto de cada uno de ellas, para garantizar Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 del CPPN)”.

A fs. 109 el Defensor Público Oficial formula expresión de agravios en forma escrita.

Se refiere en primer lugar a la situación de Y.R. y de L.S.L., y sostiene que en relación a las mismas no hay evidencia de que se haya configurado el delito que les fue imputado, ya que no participaron en el hecho.

Estima que el a quo involucró a sus defendidas contrariando las constancias de la causa ya que del análisis surge que la denuncia fue iniciada solamente en contra de la Sra. Brisa,

quien no sabía que los billetes eran falsos.

Señala que no es un dato menor que sus asistidas no tenían ningún billete en su poder y que todas coinciden que el dinero pertenecía a Brisa.

Por lo que, solicita se dicte el sobreseimiento de Y.R. y de L.S.L., por no haber tenido ninguna participación en el hecho investigado.

Por otro lado, estima que en relación a B.G. no hay motivos para descreer su versión de los hechos aportada al prestar declaración indagatoria.

Entiende que la sospecha inicial se desmoronó cuando no se halló en poder de sus defendidas una cantidad importante de Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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dinero apócrifo que haga creer que se habrían dedicado a falsificar o a introducir dinero falso en gran cantidad.

Sostiene que la escasa cantidad de billetes falsos llegaron a B.G. quien desconocía de su falsedad y sólo por eso los utilizó, y menos podían saber de su falsedad L. y R. que la esperaban en el auto, por lo que entiende que no hay nada que haga presumir que había connivencia entre ellas para dedicarse a introducir dinero falso.

Aduce asimismo que es lógico que G. no haya podido reconocer la falsedad ya que es menor de edad, con poco manejo del dinero y tampoco es una especialista para poder detectar la falsedad.

Estima por lo tanto, que al tratarse de una figura dolosa, el tipo subjetivo del delito de falsificación de moneda no le es imputable, quedando totalmente excluido por error, ya que jamás pudieron advertir que los billetes eran falsos.

Solicita, en consecuencia, el sobreseimiento de B.G..

En cuanto al monto del embargo, entiende que el mismo no encuentra fundamento en las constancias de autos ni en los bienes que poseen sus asistidas, no se hizo un análisis serio de la situación económica, puntualmente de pobreza que transitan, por lo que solicita se declare nulo.

Efectúa reserva del Caso Federal.

Fecha de firma: 03/11/2021

Alta en sistema: 04/11/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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II) Previo a resolver cabe recordar que las presentes actuaciones se inician con el acta de procedimiento de fs. 01 vta.,

labrada en la Policía de Tucumán, donde consta que en fecha 12/12/2019 se hace presente en la comisaría de Florida un masculino quien pone en conocimiento de la autoridad que en el supermercado S.J. se encontraban personas de sexo femenino robando, las cuales se movilizaban en un automóvil color marrón.

Constituido el personal policial en el lugar, se logra divisar a un vehículo de similares características a las descriptas en la denuncia y se identifican a dos personas de sexo femenino que se encontraban en el interior del mismo, de nombres J.N.R. y L.S.L.. Se hace constar que en la parte trasera del rodado, había bolsas con mercadería. Luego, los agentes policiales se hacen presentes el supermercado S.J., donde el dueño apuntaba a una chica que estaba vestida con una camisa blanca, pantalón de jean y pelo teñido de amarillo, siendo ésta...

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