Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Diciembre de 2014, expediente FCR 012009792/2013/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12009792/2013/CA1 - CFC1 REGISTRO NRO.3159/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 (treinta)

días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 23/26 de la presente causa FCR 12009792/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “R., P.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, por resolución de fecha 8 de marzo de 2013, confirmó la decisión del juez de grado por la cual se desestimó la causa en la que investigaba la posible comisión del ilícito de evasión simple, previsto en el artículo 1º de la ley 24.769, por inexistencia de delito (fs. 20/21 vta. y 12/13 vta.).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor H.A., el que fue concedido a fs. 28/28vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 33.

  3. Que el señor representante del Ministerio Público Fiscal ante la anterior instancia entendió que en la resolución puesta en crisis se habría incurrido en una errónea aplicación del art. 1º de la ley 26.735.

    En tal dirección y con cita a la resolución PGN nro.

    5/12 entendió que esta última normativa “…en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…”. Asimismo, hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (confr. fs. 46).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 43, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H.Y.E.R.R..

    El señor J.J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso impetrado por el representante del Ministerio Público Fiscal, en el caso particular de marras resulta formalmente admisible, toda vez que se advierte arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

  7. Con respecto al examen acerca de si la imputación dirigida al acusado aún tiene relevancia penal, dicha actividad ha de llevarse adelante a la luz de la letra de la ley Nro. 26.735 (art. 2º del Código Penal –confr. mi sufragio en la causa Nro. 15.033, Reg. Nro. 1223/12, “B., M. y otro s/rec. de casación”-, del 13 de julio de 2012).

    Sin perjuicio de ello, desde mi óptica personal las maniobras bajo juzgamiento, incluso de acuerdo a la modificación que dicha ley introdujo –en cuanto aquí

    interesa- en el art. 1 de la ley 24.769 resultan penalmente típicas.

    Ello es así, toda vez que al imputado se le adjudica no haber ingresado a las arcas estatales, las sumas de $237.883,43, $244.393,62 y 198.101,78 en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios anuales 2007, 2008 y 2009, respectivamente.

    Dicha circunstancia, pone en evidencia que la maniobras pesquisadas, prima facie desde luego, se ajustan a lo que en doctrina se ha dado en llamar delito continuado (en este sentido, confr. nuevamente, el precedente “Burotto” ut supra mencionado). Ello se infiere de que las conductas sub-

    examine presentan los factores subjetivos y objetivos que Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR...

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