Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Octubre de 2019, expediente FCB 062635/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 62635/2018/CA1 doba, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “RODRIGUEZ, S.N.S./ EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (EXPTE N° FCB 62635/2018), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de R.S., doctores A.C. y L.L.S., en contra de la resolución de fecha 28.12.2018 dictada por el Juez Federal de B.V. en la que se dispone: “RESUELVO:

  1. Ordenar el PROCESAMIENTO de S.N.R., D.N.

  2. 16.641.801, por el delito que provisionalmente se califica como evasión simple respecto del Impuesto a las Ganancias –

    período fiscal 2016- (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación; art. 279art. 1- de la ley 27.430)”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 28 de diciembre de 2018, el señor Juez Federal de B.V. dictó la resolución cuyo fragmento dispositivo ha sido transcripto precedentemente.

    Para así resolver, sostuvo que de la prueba aportada surge con el grado de probabilidad exigido para esta etapa del proceso que el imputado habría evadido el Impuesto a las Ganancias –período 2016-. Así, la maniobra se habría llevado a cabo a través de la presentación de DD.JJ original con datos falsos e inexactos, toda vez que el Organismo Recaudador detectó la subvaluación de la existencia final del rubro Bienes de Cambio y el cómputo improcedente de operaciones de compras que surgen de facturas duplicadas (mellizas).

    En relación a la existencia final de bienes el procedimiento de fiscalización consistió en que a partir Fecha de firma: 28/10/2019 de la existencia de granos informada por el contribuyente Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32276106#247623471#20191028130710729 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 62635/2018/CA1 al 31-08-2016 (R.G. 2.750) y luego de restar las ventas efectuadas desde 01-09-2016 al 31-12-2016, a este stock se lo multiplicó por el precio de pizarra (BCR) restando los gastos de comercialización estimados de acuerdo a la zona de producción del cereal (30% para soja, maíz y trigo).

    Así, conforme surge de la prueba acompañada, más precisamente del Informe Final de Inspección, las inconsistencias encontradas al observar la planilla de existencia final de bienes de cambios, fue en la primera columna, llamada soja, se puede ver un concepto denominado “venta anticipada” por un total de 550 toneladas de soja, que corresponde a la venta anticipada de soja a la Cooperativa de Monte Maíz Ltda., aportando el responsable copia de la cuenta corriente de la misma, donde consta lo mencionado, a su vez pueden observarse otros conceptos como mermas de volatilidad, secado y zarandeo; perdidas cuantitativas de granos las cuales son aceptadas por la inspección teniendo en cuenta la ubicación del inmueble rural, las condiciones climáticas y las distancias de traslados del grano.

    Asimismo, en la columna siguiente, denominada maíz, se visualizó un concepto denominado “deterioro” por un total de 650 toneladas aproximadamente, ante ello el responsable oportunamente manifestó que la mercadería se encontraba en silos bolsas en el inmueble rural donde se desempeña la actividad, que se encontraron deteriorados en su totalidad según constatación realizada por el Juez de Paz y muestras fotográficas acompañadas. Así, la verificación conjuntamente con los Ingenieros Agrónomos del órgano de fiscalización consideran que es posible que el grano depositado en los silos corresponda a las 650 toneladas de deterioro.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32276106#247623471#20191028130710729 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 62635/2018/CA1 El instructor, agregó que otro tema sobre el que trabajaron los funcionarios del Organismo recaudador fue el porcentaje de gastos de comercialización, manifestando que para la zona el gasto aproximado es de un 15%. En el caso puntual de autos, se trata de un campo ubicado en la provincia de S.d.E., a unos 1.000 kilómetros del puerto, encareciendo esto considerablemente dicho concepto. Para respaldar el porcentaje se observaron las liquidaciones de ventas y la tarifa de fletes según C.A.T.A.C. para 1.000 km. que representa un 25% del gasto a lo que se adicionaron los gastos restantes.

    Con respecto a la valuación de la sementera, los inspectores confeccionaron papel de trabajo con detalle de comprobantes que componen la misma. Se valuó de acuerdo a lo estipulado por el art. 52 de la ley de Impuesto a las Ganancias, dentro del detalle de las operaciones de compra observaron cuatro operaciones con la firma “Agroservicios S.A” que eran mellizas, las cuales se extrajeron de la sementera y siguieron la suerte de facturas improcedentes.

    Asimismo, agregó que con respecto a los conceptos que conforman la sementera el contribuyente no considera los correspondientes a los meses anteriores a octubre debido a que la siembra es posterior y también cuestiona lo que es rolo y rastra ya que no considera los mismos como activación, sino como gasto de preparación y limpieza del suelo, lo que es tenido en cuenta por la inspección.

    También consideraron que puede correrse el período de siembra por razones naturales y del lugar y que no se cuenta con elementos ciertos que permitan presumir lo contrario.

    Lo anteriormente expuesto, llevó al instructor a presumir que, el encartado S.N.R., Fecha de firma: 28/10/2019 habría hecho uso de facturas falsas, con el afán de Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32276106#247623471#20191028130710729 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 62635/2018/CA1 hacerlas aparecer como verdaderas a los fines de aliviar total o parcialmente la carga tributaria que por ley le corresponde pagar como contribuyente.

    Asimismo, manifestó que conforme surge del oficio efectuado por el Organismo Fiscal (fs.65), el imputado con fecha 15-06-2017, 06-07-2017 y 02-08-2018 compensó sumas de dinero pero no encontrándose pagado el monto total de los tributos evadidos no corresponde la aplicación del art. 16 de la Ley 27.430.

    Finalmente, el magistrado concluyó que de los elementos de prueba colectados se han probado los extremos de la imputación –con los alcances exigidos por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación-, pues en principio se advierte...

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