Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 015342/2017

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15342/2017 REGISTRO N°1191/19.4 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 15342/2017, caratulada: “RODRIGUEZ, L.O. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 360/403 por el pretenso querellante V.T.C., con el patrocinio letrado de la doctora M.B., contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 353/359 (Reg.

N.. 586/17.4), en cuanto resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte, con costas. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El mencionado recurso de casación fue interpuesto contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Federal de la ciudad de Buenos Aires, que resolvió

confirmar la desestimación de la denuncia en los términos del artículo 180 último párrafo del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer la excepción de la Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CASACIÓN FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30570508#236171230#20190611110421519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 15342/2017 arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs.

406/407)...

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