Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Mayo de 2021, expediente CFP 018346/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 18346/2018/CA1

CCCF – Sala I

CFP 18346/2018/CA1

R.L., H. y otros s/ sobreseimiento

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22

59.578 TTK

Buenos Aires, 21 de mayo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público F., D.. M. y R., contra la resolución adoptada el día 27 de diciembre del 2019 en cuanto dispuso los sobreseimientos de C.M.F.,

    H.R.L., G.D., F.M. y N.B..

  2. Hipótesis acusatoria y memoriales:

    En lo sustancial, los fiscales alegaron que aquella decisión resultaba prematura, puesto que la investigación no había sido agotada, y que sus conclusiones no eran derivación razonada de la prueba colectada.

    A su modo de ver, hay tres factores que demostrarían un direccionamiento de la obra del Paseo del Bajo a favor de la UTE conformada por I. y F.N.S.: el dictado de circulares que alteraron el orden de apertura de los sobres durante las licitaciones; la inclusión de una obra de la Red de Expresos Regionales (RER) en el tramo ganado por esa UTE; y finalmente, las decisiones adoptadas por Autopistas Urbanas SA

    (AUSA) relativas a la remoción de un gasoducto.

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Sobre lo primero, los acusadores sostuvieron que “…con posterioridad a la presentación de las ofertas se efectuaron modificaciones esenciales al pliego de bases y condiciones que colocaron a los oferentes en una situación de desigualdad” (fs. 734

    del expediente principal). Aquí las sospechas apuntan a que el cambio en la secuencia de apertura de las ofertas correspondientes a los tres tramos de la licitación (denominados “C”, “B” y “A”, y prevista inicialmente en ese orden), buscó excluir a uno de los oferentes (CORSAN-CORVIAM) de los tramos más importantes, permitiendo que el “tramo C” (de mayor valor) fuera adjudicado a la UTE I.-

    Fontana N., ya que el oferente que resultara adjudicatario en uno de los tramos quedaba excluido de los demás.

    En lo referente a los trabajos de la RER, los recurrentes alegaron que la obra del tramo C incluía la realización en paralelo de un trabajo conocido como “Red de Expresos Regionales”,

    que habría sido licitado también por la entidad local (en concreto,

    AUSA) a pesar de que correspondía al Estado Nacional, lo cual redundó igualmente en beneficio de la adjudicataria.

    Finalmente, los reparos en torno a la remoción del gasoducto que atravesaba dicho tramo recaen fundamentalmente en la modificación de la forma de contratación utilizada para esos trabajos (que pasó de licitación privada al sistema de precios reembolsables),

    lo cual habría beneficiado a la mencionada UTE con un porcentaje del 15 % del contrato respectivo, según lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares (PCPET).

    En la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., el F. ante esta Alzada mantuvo los agravios deducidos en primera instancia y postuló la necesidad de profundizar la pesquisa.

    Por último, las defensas de C.M.F.,

    G.D., F.M. y N.B. mejoraron los fundamentos de la decisión en crisis.

  3. Sobre los sobreseimientos apelados:

    Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 18346/2018/CA1

    Una necesaria distinción preliminar del tema que es materia de decisión, nos permite definir que las licitaciones públicas de las obras del Paseo del Bajo se estructuraron en tres tramos -“A”, “B” y “C”-, con la siguiente dinámica: el orden de adjudicación de los segmentos iría del más oneroso al más económico -es decir, siguiendo el patrón “C”, “B” y “A”- y la contratista que ganara uno de los tramos no podría ser adjudicataria de otro. Además,

    cada empresa debía hacer su propuesta en dos sobres, acreditando su capacidad técnica y económica en el primero, y expresando su oferta económica en el segundo.

    Tras la resolución del juez de grado de cerrar las actuaciones, en la inteligencia de no haber advertido irregularidades en la tramitación y adjudicación de la obra, viene a conocimiento y análisis del Tribunal la apelación y expresión de agravios del Ministerio Público F., que constituye -en definitiva- la materia de conocimiento de quienes debemos ahora intervenir.

    Exhaustivo y meticuloso trabajo del órgano acusador, que tras un análisis de todas las actuaciones, culmina su presentación con el detalle de todas las cuestiones que advierte como posibles falencias o contravenciones en la tramitación administrativa de la obra.

    Muchas de ellas no guardan relación con la hipótesis delictiva, razón por la cual no serán materia de tratamiento;

    otras resultan inexactas y así lo veremos y, finalmente, aquellas que podrían tener relación o vinculación con los hechos aquí imputados,

    que resultan ser los concretos agravios materia de análisis en el presente, los que analizaremos a continuación.

    1. Tramos de la Obra, su división, el orden y su alteración:

      1) Según la hipótesis impulsada por el Ministerio Público F., el orden de las licitaciones habría sido alterado con el propósito de que la UTE integrada por I. ganara la licitación del Fecha de firma: 21/05/2021

      Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      tramo C, que era el más oneroso. En este sentido, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) sostuvo que “…la parte nuclear de las maniobras dirigidas a adjudicar el tramo más oneroso de las obras del ‘Paseo del Bajo’ a la Unión Transitoria conformada por I. y F.N.S., se materializó mediante la alteración, por parte de los funcionarios de AUSA, de las normas previstas para el proceso de selección de la licitación, mediante circulares sin consulta” (fs. 66 del expediente principal).

      En esa línea discurren los dichos de Cecilia Segura Rattagan, P. de la Auditoría General de la CABA y denunciante ante esa procuraduría especializada, quien explicó que al momento de los hechos “…era de público conocimiento que la firma española Isolux-C., casa matriz de C.-Corviam,

      participante de la licitación en todos los tramos, se encontraba en grave situación económica y financiera” y que “…había hecho ofertas agresivas en todos los tramos de la licitación a los efectos de obtener contratos que le permitan paliar la complicada situación aludida” (fs. 79 del expediente principal).

      A partir de ese dato, la decisión de AUSA de adelantar la adjudicación del tramo A fue presentada como un intento de allanarle el camino a la UTE I.-Fontana N.. Puesto que,

      de ese modo, CORSAN-CORVIAM -la supuesta oferta más competitiva- se quedaría con el tramo en cuestión y, a partir de la cláusula que impedía la obtención de dos tramos de la obra, la primera podría hacerse con la licitación más preciada.

      En ese sentido, los apelantes destacaron que las autoridades de AUSA contaban con serios indicios de la crisis de C.. Tan es así que no podrían “…alegar desconocimiento y antes de adjudicar una obra por [un] importe de trascendencia [debían]

      procurarse de la solvencia económica del contratista…” (fs. 741 vta.

      de los autos principales).

      Entre las señales se encontrarían el dictamen de la Procuración General de la CABA durante la licitación del tramo A –

      Fecha de firma: 21/05/2021

      Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

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      que remarcó que por la envergadura del proyecto debía “…

      verificarse, previo a efectivizar la adjudicación, la capacidad técnica y económica del contratista… (fs. 23 vta.)”- o la consulta promovida por la firma Q.G. durante la licitación del tramo B.

      Frente a ello se podría contestar que si la Procuración llegó a expedirse sobre una posible adjudicación a C. fue porque antes, necesariamente, las autoridades competentes ya habían efectuado la evaluación técnica y económica de rigor. De hecho esa es la respuesta que dio el juez, pues el propio dictamen aclara que se ciñe a cuestiones jurídicas pero no técnicas o de oportunidad, mérito y conveniencia (fs. 22 del expediente principal).

      En cualquier caso, discutir los alcances de ese dictamen es partir de una premisa equivocada. Hay otra manera de ver los sucesos, más fiel a las pruebas del expediente, según la cual en todo momento se supo la situación que atravesaba C., pero como algo transparente, que no se quiso disimular y que generó acciones específicas de la administración.

      Al instar su sobreseimiento el presidente de AUSA

      explicó que C. Corviam “…no tenía impedimento alguno para participar en la licitación, encontrándose habilitada en el registro de constructores de obras públicas. A su vez, precisamente merced a que el Banco Santander de España se había hecho cargo de la casa matriz de la firma Isolux – C., había modificado todo el management de la compañía lo cual llevaba a estimar un cambio de rumbo de la empresa contando con el respaldo de una de las entidades bancarias más sólidas del mundo. Y en lo que a la licitación más importa, C.C. había aportado las pólizas de seguro correspondientes para el mantenimiento de las ofertas realizadas y, lo cual es muy importante, luego para el fiel cumplimiento por el tramo A que se le había adjudicado” (ver fs. 153

      vta. del expediente principal y, en el mismo sentido, declaración testimonial de R.P. a fs. 280/2).

      Fecha de firma: 21/05/2021

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