Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FCB 010690/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 10690/2014/CA1 doba, 20 de diciembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODEOS S.A. S/

INFRACCIÓN LEY 24769” (Expte. 10690/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los señores L.J.S. y C.C., contra la resolución dictada con fecha 30 de marzo de 2016 por el señor Juez Federal de V.M. en la que decide:

RESUELVO:

I.- ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de L.J.S. y C.C., de condiciones personales relacionadas supra, en su carácter de Directores Titulares de la firma “RODEOS S.A”, por el delito que provisionalmente se califica como “Evasión Simple”, previsto y reprimido por el art. 1° de la ley 24.769 –conforme redacción Ley 26.735-, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

II.- Trabar embargo sobre bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($200.000), debiéndose anotar la inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si fueren insuficientes, de conformidad a lo establecido por el artículo 518 del C.P.P.N

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 30.03.16, el Juez Federal de V.M. dispuso el procesamiento de L.J.S. y C.C. en orden al delito que provisionalmente se califica como infracción al art. 1° de la Ley 24.769, Evasión Simple, por considerar que el hecho investigado ha sido cometido por los imputados en carácter de autores.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19587580#169022831#20161221095924508 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 10690/2014/CA1 Para así resolver, el magistrado actuante sostuvo que coincidiendo con lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal al solicitar el procesamiento, se encontraría acreditado, con el grado de probabilidad que requiere esta etapa procesal, la existencia de los hechos denunciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva y la responsabilidad de los indagados en la comisión de los mismos.

    Señala que de los elementos de prueba colectados hasta el momento se encuentra acreditado con el grado de probabilidad que requiere esta etapa procesal, el hecho imputado y la participación responsable de los imputados L.J.S. y C.C.; quienes deliberadamente, en su carácter de directores titulares de la firma “RODEOS S.A.” –conforme artículo 14 de la ley 24.769- habrían omitido presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2011, con el fin de ocultar maliciosamente las irregularidades constatadas, conducta por la que se ocasionó un perjuicio al Fisco Nacional que asciende a la suma de pesos un millón novecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis con noventa y seis centavos ($1.989.686,96).

    En consecuencia, dispuso dictar el procesamiento sin prisión preventiva, de conformidad a lo previsto por el art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, en contra de los imputados L.J.S. y C.C., en su calidad de Directores Titulares de la firma “RODEOS S.A.”, por el delito que provisionalmente se califica como “Evasión Simple”, previsto y reprimido por art. 1° de la Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19587580#169022831#20161221095924508 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 10690/2014/CA1 ley 24.769 –conforme redacción Ley 26.735-, por el que fueran oportunamente indagados.

  2. En contra de tal decisorio, interpuso recurso de apelación el abogado defensor de Limber José

    SERVIO y C.C., doctor R.J.C., mediante escrito obrante a fs. 71/74.

    Al especificar los motivos de agravio, en primer lugar, señaló la circunstancia de que V.S resuelva procesar a sus defendidos por un hecho que no configuraría delito según el ordenamiento legal aplicable.

    Agrega que, en el auto de procesamiento en crisis se ha efectuado una incorrecta y arbitraria valoración de la prueba; como así también una errónea aplicación del ordenamiento legal vigente.

    Finalmente, en forma subsidiaria, sostuvo que no se habría superado la condición objetiva de punibilidad.

  3. Entrando al análisis de la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 107; El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    Examinados los autos, me encuentro en condiciones de afirmar que si bien el objeto de estudio de esta causa se constituye principalmente por los agravios dirigidos en contra de la sentencia dictada por el Juez Federal de V.M., lo cierto es que debe velarse por la necesaria e inevitable corrección de todo proceso que se pretenda acorde a derecho, a la luz de las alternativas que brinda el ordenamiento jurídico, analizando no sólo las cuestiones sustantivas que se suscitan durante el Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M...

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