Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001731/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 CPE 1731/2016/CA1 (12468), C.: “DENUNCIADO:

RODAHL S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 16.463 DENUNCIANTE: ANMAT”, del Juzgado Federal de San Isidro n° 2 , Secretaria Nº 6 Registro de Cámara: 11.277 S.M., 21 de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado legal de la ANMAT, contra el punto que eximió a la firma RODAHL S.R.L. y a su Director Técnico Farmacéutico, del pago de las costas del proceso.

El quejoso entendió que no existe mérito para apartarse del principio general que rige la materia. En este sentido, el vencido ha de soportar las costas del juicio, comprendiendo los gastos que este devengue y los honorarios profesionales. Resaltó, que el último de los conceptos, es un derecho personal del abogado atinente a su patrimonio, e interpretado como de naturaleza alimentaria. Por tanto, consideró que pretender que la contraparte se abstenga del pago de costas, cuando ha motivado un proceso judicial en el que resultó perdidosa, resulta abusivo.

Cabe destacar que si bien el principio al que alude el recurrente no es de carácter absoluto, deben existir razones fundadas para apartarse y que justifiquen la aplicación de la excepción.

Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29251501#196459869#20171221125547556 En efecto, de la regla general se desprende que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que se originaron a raíz de su petición.

Cabe recordar que el Alto Tribunal ha destacado que “la exención de costas a la vencida sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento de la litigiosidad, puesto que, indirectamente se incentiva la promoción de pleitos sin sustento legal” (Fallos: 303:353).

En este entendimiento, el ejercicio...

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