DENUNCIADO: RIVADAVIA CORREA, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DGI, SECCION PENAL TRIBUTARIA
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
S. III
Causa Nº FPO 12881/2017/CFC1
RIVADAVIA CORREA, C.A. y otro s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:
n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPO 12881/2017/CFC1 del registro de esta S., caratulada “Rivadavia Correa, C.A. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 71/77, contra la resolución de fs. 64/68 y vta. dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, en cuanto resolvió confirmar el pronunciamiento recaído en autos a fs.
32/39 en el cual se dispuso el sobreseimiento de la firma Obras S.A. y C.A.R.C. en orden a los delitos previstos en los artículos 1 y 2 de la ley penal tributaria.
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- La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a fs. 79/80, el que fue mantenido a fs. 88.
Fecha de firma: 10/11/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
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- En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, previsto en el art. 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15.1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En ese sentido, añadió que “…la Ley 27.430 tuvo justamente como objetivo solamente la actualización monetaria,
y no la desincriminación de conductas punibles bajo la imperancia de la ley anterior.”
Para concluir expresó que “…la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional…”.
Por último, formuló reserva del caso federal.
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- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs.89-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr. fs. 92 -.
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- Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso.
En este sentido, recordemos que C.A.R.C. y Obras...
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