Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Abril de 2015, expediente FCB 044190007/2012/CFC001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44190007/2012/CFC1 REGISTRO Nro: 794/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuestos a fs. 135/137 vta. de la presente causa N.. FCB 44190007/2012/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “RASAN S.A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el Expte. Nº 100/2013 de su registro, resolvió

    con fecha 20 de noviembre de 2013, confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto sobreseyó a F.C.R. y M.L.R. en relación al hecho que se le imputara, consistente en la presunta comisión del delito previsto en el artículo 9º de la ley 24.769 (cfr. fs. 130/133 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso a fs.

    135/137 vta. recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor A.G.L., el que fue concedido a fs. 143/144 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 166/vta.

    El impugnante, invocando artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, indicó que “en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el anterior Procurador General de la Nación en la resolución PGN Nº 5/12 de fecha 08 de marzo de 2012, (…) corresponde revocar la resolución casada”, procediendo a transcribir la referida Resolución General.

    Hicieron reserva del caso federal.

  3. Que en la etapa prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de rito, las partes no efectuaron presentaciones.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., juez de camara 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara

  4. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 184, ocasión en la que el abogado defensor, doctor E.A.D., acompañó breves notas (fs.

    180/183), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Primera Cuestión:

  5. En primer término, habré de señalar que el recurso impetrado por el Ministerio Público Fiscal, en el caso particular de marras resulta formalmente admisible, toda vez que se advierte arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    Segunda Cuestión:

  6. Una vez puesto en destaque que el remedio procesal recurso articulado resulta admisible, resulta necesario mencionar que el examen acerca de si la imputación dirigida a F.C.R. y M.L.R. aún tiene relevancia penal, ha de llevarse adelante a la luz de la letra de la ley Nro. 26.735 (art. art. 2º del Código Penal –confr. mi sufragio en la causa N.. 15.033, Reg. N..

    1223/12, “B., M. y otro s/rec. de casación”, del 13 de julio de 2012).

    Ahora bien, conforme surge del requerimiento fiscal de instrucción, se les atribuyó a las encartadas haberse apropiado indebidamente en concepto de retenciones practicadas en su condición de agente de retención de aportes de la seguridad social (art. 9 ley 24.769), por los siguientes períodos 05/2008 ($12.402,29), 06/2008 ($14.528,95), 07/2008 ($10.973,84), 10/2008 ($13.286,55), 11/2008 ($11.857,65) y 12/2008 ($15.362,21); 05/2009 ($11.838,26), 06/2009 ($17.958,77), 08/2009 ($11.515,24), 10/2009 ($13.498,27), 02/2010 ($12.872,95), 03/2010 ($14.402,01), 04/2010 ($15.536,03), 05/2010 ($16.419,34), 06/2010 ($24.820,16), 08/2010 ($18.044,09) y 11/2010 Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., juez de camara 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44190007/2012/CFC1 ($16.435,49); 01/2011 ($18.296,94) y 02/2011 ($14.555,43)

    -cfr. fs.27/28 vta.-.

    En ese sentido, la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales antes citados, es palmario que la maniobra pesquisada, prima facie desde luego, constituye lo que en doctrina se ha dado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR