Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 6 de Marzo de 2020, expediente CPE 000423/2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 423/2018

Reg. Interno N° 89/2020

R.V., L.M.S.. LEY 11.683

.

CPE 423/2018. Orden N° 31.887. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 1. Sala “A”.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2020.

VISTOS:

La presentación de fs. 100/100 vta. del presente, por la cual la Dra. L.C.C., con el patrocino del D.P.M.G.A., solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional de los nombrados en esta instancia, en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dando cumplimiento con lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “...Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel...”.

  2. ) Que, por el artículo 16 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establecen las pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados,

    procuradores y auxiliares de la justicia por la actividad ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan, en lo que respecta a las causas penales, con el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y la novedad de la cuestión planteada;

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

    el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; y la trascendencia económica y moral que revista la cuestión en debate. Asimismo, por el último párrafo del citado artículo se prevé: “...los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten el carácter de orden público...”.

  3. ) Que, la validez de la regulación de los honorarios depende de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellos elementos habrá de corresponder (confr., en sentido similar, CPE 1652/2014/70/CA94, res. del 04/05/18, Reg. Interno N°

    273/2018 y CPE 1207/2018/CA1, res. del 17/09/19, Reg. Interno N°

    703/2019 entre otros, de la Sala “B” de esta Cámara).

  4. ) Que, por el art. 19 de la ley 27.423 se establece “...la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia…”, y se dispone que “…La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará

    mensualmente...el valor resultante...e informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA...”.

    En este sentido, mediante la Acordada N° 13/18 de la Corte Suprema...

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