Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Octubre de 2022, expediente CPE 001374/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “R., J. A. y otros s/infracción ley 24.144” (Causa N° CPE 1374/2021/CA1, Orden N° 30.967),

que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8, contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 30 de mayo de 2022, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO y doctor R.E.H..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Por la sentencia del 30/05/2022 el señor juez titular del juzgado a quo resolvió: “…

    I.-CONDENAR a J. A. R.…al considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1° inc. b)

    de la Ley del Régimen Penal Cambiario N°19.359 (t.o. por Dec. 480/95),

    imponiéndole la multa de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).

    II.-

    CON COSTAS…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  4. Contra la sentencia mencionada en el considerando anterior, J.

    A. R. interpuso un recurso de apelación el 12/06/2022.

    En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P la defensa oficial del sumariado presentó escritos expresando agravios el 13/07/2022 y el 14/07/2022.

  5. Del examen de las constancias del expediente surge que las actuaciones tienen origen en el sumario N° 140/2013 de la Policía Federal Argentina -División Fraudes Bancarios- lo que motivó, a su vez, la intervención del Ministerio Público Fiscal a través de la PROCELAC en la investigación preliminar N° 10/13 y de la Unidad Especial de Investigación y Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Procedimientos Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional Argentina en la causa N° 10/13, de los cuales surge la realización de presuntas operaciones cambiarias marginales en distintas oficinas y departamentos del domicilio sito en la calle Florida 142 de esta ciudad, entre los cuales, en lo que interesa a la presente, se encontraba el departamento 197 ubicado en el piso 1°

    de aquel inmueble.

    De aquellas actuaciones se desprende que en distintas oportunidades, el personal preventor se constituyó en el domicilio de la calle Florida 142 de esta ciudad y observó en la entrada del edificio, la presencia de “llamadores”, ofreciendo la realización de operaciones de cambio. En efecto,

    de la actuación RL 3-7034/2 del 19/07/2013 elaborada por Unidad Especial de Investigación y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de Gendarmería Nacional Argentina, surge que personal de aquella dependencia se constituyó

    en el domicilio en cuestión y que, en aquella oportunidad, “…uno de los llamadores…procedió a acompañar a un grupo de clientes al domicilio de Florida 142, piso 1, oficina 127 [sic], lugar donde también se detectó la venta ilegal de moneda extranjera, habiendo inclusive la ‘llamadora’, entregado una tarjeta, la cual se acompaña por ANEXO NRO 1…” (confr. fs. 70/72 de la causa principal que se encuentra digitalizada e incorporada a las actuaciones correspondientes a la misma en el Sistema Lex 100 y copia de la tarjeta mencionada obrante a fs. 73, la cual reza “Bárbara Cambio / cambio de moneda - Exchange /Euro - Dólar - Real 1 Cotización inmediata / Oficina Microcentro - de Lunes a Viernes 10 a 17 hs. / 11.2021.3650 -719*1696”).

    Por la actuación N° 3-7073/3 de la dependencia de la Gendarmería Nacional mencionada se aclaró que se había consignado “oficina 127” por error, refiriéndose en realidad a la oficina 197. Además, se destacó que “…en dicho lugar, se realizan actividades en infracción a la Ley del Régimen Penal Cambiario. Allí, se trabaja especialmente con reales brasileños, ya que los dueños serían de dicha nacionalidad siendo una femenino de nombre N. quien oficia de ‘llamadora’ a los potenciales clientes. Al momento de la constatación la cotización del REAL era de 3,80 pesos por cada Unidad…” (confr. fs.

    99/100). Asimismo, surge de la declaración testimonial brindada por M. R. C.,

    quien como agente de la división de la Gendarmería Nacional, participó de la diligencia a la cual viene haciéndose mención, que “…hubo un error en la consignación del número identificador del departamento 197 del primer piso Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de la calle Florida 142 de esta Ciudad, ya que en su oportunidad quedó

    plasmado en el informe que era el nro. 127, cuando en realidad era 197. A

    este respecto, desea manifestar que en el marco de esta última diligencia,

    concurrió nuevamente al edificio de la calle Florida 142 de esta Ciudad, a los fines de obtener vistas fotográficas de las puertas de entrada de los departamentos del piso 7° identificados con las letras ‘P’ y ‘Q’. Asimismo,

    concurrió al primer piso para corroborar la identificación de la restante oficina donde se realizaban cambios no autorizados y así pudo establecer que se trataba de la nro. 197. Agregó que en esta oportunidad tomó contacto con un ayudante de mantenimiento del edificio, a quien consultó sobre esa oficina,

    obteniendo como respuesta que era una casa de cambio que operaban con dólares pero más [que] nada operaban con reales, ya que sus dueños serían oriundos de Brasil…” (confr. fs. 107/vta.).

    Como consecuencia de la actividad detectada, se propuso en el ámbito de la prevención, gestionar una orden de allanamiento para el local 197,

    medida que fue solicitada mediante el escrito que obra a fs. 119/123 vta.

    Arribadas las actuaciones a la sede judicial, resultó desinsaculado para intervenir el Juzgado en lo Penal Económico N° 6 que, por el auto del 20/09/2013 dispuso requerir a personal del Banco Central de la República Argentina la realización de un informe ambiental sobre el domicilio de, en lo que interesa a la presente, el departamento 197 del primer piso de la Calle Florida 142 “…a efectos de constatar si allí se estarían llevando a cabo operaciones de cambio sin contar con la debida autorización del B.C.R.A.…”

    (confr. fs. 127).

    La medida fue cumplida con la colaboración de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de la Gendarmería Nacional Argentina que, mediante la nota RL 3-8004/5 del 7/10/2013 informó el resultado de la misma. En lo que interesa al presente sumario, por la nota mencionada se expresó que personal de aquella dependencia se constituyó en la oficina 197 ubicada en el piso 1° de la galería de la calle Florida 142 y que “…observaron a varios NN, tanto masculinos como femeninos ingresar a dicha oficina a comprar divisas…”.

    Por la resolución del 15/10/2013 obrante a fs. 159/165, el magistrado interviniente libró una orden de allanamiento para, en lo que interesa a la presente, la oficina 197 a la que viene haciéndose mención. En Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación aquella oportunidad, se expresó que la medida se ordenaba “…a efectos de ingresar a dichos lugares y a todos los sectores que formen con ellos una unidad, a todas sus habitaciones y/o dependencias adyacentes que formen un todo por su anexión y/o comunicación, ya sea a nivel de superficie, aéreo o subterráneo, aún cuando tengan otra entrada independiente…”.

    La medida fue efectivizada el 16/10/2013 con la participación de personal del Banco Central de la República Argentina con el auxilio de la Gendarmería Nacional, de lo cual se dejó constancia en el acta obrante a fs.

    208/218, de la que surge que: “…al momento de hacernos presentes en el lugar para efectivizar la medida judicial, el Sr. E. E. V., funcionario del Banco Central de la República Argentina, observa a un masculino egresar de la Oficina 199 (quien posteriormente identificado resulta ser C.M.M., que llevaba consigo un bolso de color negro, transitando rápidamente por el pasillo del primer piso del edificio en cuestión, en dirección al sector de salida del mismo, el que al llegar a las escaleras de acceso a dicha planta hace entrega del bolso mencionado a otro masculino (quien posteriormente identificado resulta ser de nombre A.E.P., para continuar su marcha hasta la planta baja del edificio, esta última acción es advertida por el Sr. J. A. E.,

    también personal representante del Banco Central de la República Argentina…Ante tales circunstancias el ciudadano P., arroja por las escaleras el bolso en cuestión, quedando finalmente dicho elemento en la planta baja del edificio, siendo recogido nuevamente por el ciudadano M.; consecuentemente efectuadas las acciones expresadas, personal de esta Fuerza interrumpe el accionar mantenido por las dos personas en relación al bolso en cuestión,

    reduciendo momentáneamente al ciudadano P., acción esta por el Gendarme R. A., numerario también de esta Unidad de Gendarmería; mientras que A. M.

    M. juntamente con J. P. U., funcionario del Banco Central de la República Argentina, se producen en persecución del ciudadano M., el que finalmente es reducido en la peatonal Florida, a unos 20 metros del sector de ingreso al edificio en el que se erige la oficina allanada; simultáneamente en que se produce esta acción el ciudadano M. le arroja el...

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