Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Marzo de 2021, expediente CPE 000699/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “R., D. A.

S/INFRACCIÓN LEY 19.359” (Causa Nº CPE 699/2018/CA1, Orden Nº

30.160), de trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5,

Secretaría Nº 9, contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 5 de octubre de 2020, obrante a fs. 277/287 vta., resolvieron plantear y votar la cuestión siguiente:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: Dr. R.E.H. y Dra. Carolina L. I.

ROBIGLIO.

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución obrante a fs. 277/287 vta. el juzgado “a quo”

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de prescripción de la acción penal y cosa juzgada, y al relativo a la vulneración de la garantía constitucional que protege contra la autoincriminación, formulados por la defensa de D.A.R..

  3. CONDENAR a D.A.R.…por resultar autor penalmente responsable…del delito previsto en el artículo 1°, incisos c), e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de la Comunicación “A” 3471, modificatorias y complementarias del Banco Central de la República Argentina; al PAGO EN

    CONCEPTO DE MULTA, de una suma en moneda nacional equivalente a U$S

    35.000 (treinta y cinco mil dólares estadounidenses)…” (confr. fs. 287/287 vta.;

    se prescinde del resaltado del original).

  4. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior la defensa de D.A.R. interpuso el recurso de apelación obrante a fs.

    290/303 vta., el cual fue concedido a fs. 304.

    Por la presentación mencionada, la defensa de D.A.R. se agravió

    del rechazo, por parte del juzgado “a quo”, del planteo de extinción de la acción Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    penal por prescripción y en función de la duración excesiva del proceso, así

    como del rechazo de la excepción de falta de acción por cosa juzgada formulada por aquella parte y del planteo relativo a la vulneración de la garantía constitucional que protege contra la autoincriminación.

    Por otra parte, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de D.A.R. manifestó que, en el caso, “…no se le ha pedido opinión [al representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia previa] mediante la vista correspondiente sobre los planteos de prescripción, cosa juzgada y autoincriminación pese a que el MPF es custodio de la legalidad del proceso…” lo que tornaría “…irregular el procedimiento…”. Asimismo, indicó

    que, en el “sub examine”, no se verifica afectación alguna al bien jurídico protegido por la ley 19.359 y, subsidiariamente, se agravió del monto de la pena de multa que fue impuesta a D.A.R.

  5. En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., la defensa de D.A.R. expresó agravios mediante el memorial de fs. 309/322 vta.

  6. De la lectura de las constancias de la causa surge que las presentes actuaciones se originaron con motivo de la extracción y remisión de testimonios ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 4, en el marco de la causa N° 7793/09, caratulada “R., D.A.s.ón a la administración pública”, la cual, a su vez, tuvo inicio en una denuncia formulada por el Banco de la Nación Argentina contra D.

    A. R. por irregularidades presuntas cometidas por el nombrado, respecto de operaciones de cambio cursadas por aquél, en el cargo de subtesorero de la sucursal “P.” del banco mencionado, las cuales condujeron a la sustanciación de un sumario interno contra D.A.R. y al despido posterior de aquél por justa causa.

    En la causa mencionada, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 declaró la incompetencia parcial de aquel tribunal, en razón de la materia, y dispuso la extracción de testimonios y la remisión de los mismos al Banco Central de la República Argentina, a fin de que se investigue la comisión posible de una infracción a la ley 19.359 respecto de los hechos en los cuales D.A.R. habría intervenido consistentes en: a) “…hab[er] efectuado [el día 16/04/2009] una operación de venta de euros por el monto de E700

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación (setecientos) solicitada por C.B., sin ser ingresada en el sistema informático del Banco de la Nación Argentina al momento de encontrarse el cliente no obstante ser concretada la operación, siendo ésta posteriormente registrada por el agente por una suma menor de trescientos euros (E300)…”; y b) el “…

    halla[zgo] por la Gerencia de la entidad [el Banco de la Nación Argentina] de siete comprobantes de venta de dólares de fecha 17/04/2009 en un cesto de papeles que deberían haber sido entregados a los supuestos clientes a nombre de los cuales figuraban dichas operaciones. Sin perjuicio de ello, se presume que estas fueron generadas ‘ficticiamente’ [por D.A.R.], con el objeto de venderle a un tercero los billetes de dólares estadounidenses involucrados…”

    (confr. fs. 129/145). La resolución referida no fue apelada por ninguna de las partes habilitadas al efecto y el 11/03/2010 los testimonios mencionados,

    obrantes a fs. 3/131, fueron remitidos al Banco Central de la República Argentina.

  7. Por el informe N° 381/443/15 emitido por la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 159/166) se estableció que, en el caso, se habría producido,

    por parte de D.A.R., un apartamiento de la normativa cambiaria vigente, pues el nombrado, en el carácter de subtesorero de la sucursal “P.” del Banco de la Nación Argentina, habría dado curso a ocho (8) operaciones de adquisición de divisas mediando falsas declaraciones en la tramitación de las mismas.

    En este sentido, respecto de siete (7) de las transacciones en cuestión, efectuadas el día 17/04/2009, bajo el código de concepto “856”

    (compra de billetes extranjeros para tenencia en el país), por el monto total de u$s 17.490, se informó “…como clientes en los boletos de venta de moneda extranjera a los señores H.F.T., F.P. y M.M. y a las señoras M.L.L.,

    I.M.,

    F.S.S., M. S.

  8. [quienes serían clientes de la entidad bancaria mencionada]

    cuando en realidad se intentaba ocultar a un tercero (verdadero beneficiario),

    conforme el siguiente detalle:

    Entidad Concepto Fecha Nombre del cliente Monto de Foja venta U$S

    Banco de la 856 17/04/2009 H.F.T. 2.500,00 106

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Nación –

    sucursal P. Banco de la 856 17/04/2009 M.L.L. 4.900,00 107

    Nación –

    sucursal P. Banco de la 856 17/04/2009

    I.M. 2.600,00 109

    Nación –

    sucursal P. Banco de la 856 17/04/2009 F.P. 1.000,00 110

    Nación –

    sucursal P. Banco de la 856 17/04/2009 F.S.S. 2.500,00 114

    Nación –

    sucursal P. Banco de la 856 17/04/2009 M. S.

  9. 2.700,00 115

    Nación –

    sucursal P. Banco de la 856 17/04/2009 M.M. 1.290,00 119

    Nación –

    sucursal P. Tal circunstancia fue detectada por la Gerencia de BANCO DE LA

    NACIÓN ARGENTINA -sucursal P.- al encontrar en el cesto de papeles siete comprobantes de operaciones de compraventa de dólares estadounidenses, en donde figuran dichas operaciones de cambio y los cuales nunca fueron entregados a los clientes mencionados en el cuadro ut supra.

    Según los dichos del propio Subtesorero ‘…Los comprobantes que en teoría quedan en poder del cliente los tiré en el tacho de basura y son los que se me exhiben, quedando los correspondientes al Banco en el legajo del día,

    habiéndoles hecho yo las firmas correspondientes a los clientes…las operaciones fueron generadas ficticiamente…Los DNI anotados los saqué de clientes que han realizado alguna operatoria en el Banco’…” (confr. fs.

    161/162, se prescinde del subrayado y del destacado del original).

    En la operación de adquisición de divisas restante, aquella efectuada el 16/04/2009 por el cliente C.B.C. por la suma de setecientos euros (€ 700), se habría verificado que la misma no fue registrada en el sistema del Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Banco de la Nación Argentina al momento de celebrarse la misma, sino con posterioridad y por un monto inferior al real (€.300), habiendo quedado sin registrar la venta de divisas por la suma de cuatrocientos euros (€ 400).

    Como consecuencia del accionar detectado, el 31/03/2015 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir un sumario a D.A.R., por infracciones presuntas al art. 1, incs. c), e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario

    19.359, t.o. por decreto N° 480/95, integrados en el caso con las disposiciones de la Comunicación “A” 3471 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 172/173).

    Por otra parte, por la resolución apelada, como fue expresado por el considerando I del presente, el señor juez de la instancia previa resolvió

    condenar a D.A.R. con relación a la totalidad de los hechos investigados en las presentes actuaciones consistentes en “…la adquisición de divisas...

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